Objeto y campo de aplicación
1.1 Propósito
Esta norma especifica los requisitos mínimos para la instalación segura de sistemas de refrigeración de amoníaco de circuito cerrado.
1.2 Alcance
Los sistemas de refrigeración de circuito cerrado que utilizan amoníaco como refrigerante deben cumplir con esta norma.
1.3 Aplicabilidad
Esta norma es para la instalación de sistemas de refrigeración de amoníaco de circuito cerrado y no reemplaza los códigos de seguridad existentes. Cuando la autoridad nacional competente (ANC) tenga requisitos de códigos específicos que sean más estrictos que los que se encuentran en este documento, prevalecerán dichos requisitos.
1.3.1 Esta norma aplica a:
1.3.1.1 Sistemas de tuberías de alivio de presión para protección contra sobrepresión cuando se usan junto con un sistema de refrigeración de amoníaco de circuito cerrado.
1.3.1.2 Sistemas de refrigeración por absorción de amoniaco.
1.3.1.3 Partes o componentes instalados después de la adopción de esta norma.
1.3.2 Esta norma no aplica a:
1.3.2.1 Sustitución de piezas por piezas funcionalmente equivalentes.
1.3.2.2 Equipos y sistemas instalados antes de la fecha de vigencia de esta norma según lo establecido por la autoridad nacional competente. Dichos sistemas se mantendrán de acuerdo con las regulaciones que se aplicaron en el momento de la instalación.
1.3.2.3 Sistemas de absorción empaquetados con cantidades de refrigerante que no excedan los 10 kg (22 libras)
1.3.2.4 Sistemas de compresión de vapor empaquetados con cantidades de refrigerante que no excedan los 10 kg (22 libras)
1.3.3 Medios y métodos alternativos.
Las disposiciones de esta norma no pretenden impedir la instalación de un material o prohibir un método de construcción no prescrito específicamente en esta norma, siempre que la autoridad nacional competente haya aprobado dicha alternativa.
Se aprobará un material o método de construcción alternativo cuando la autoridad nacional competente determine que el diseño propuesto es satisfactorio y cumple con la intención de las disposiciones de esta norma y que el material, método o trabajo ofrecido es, para el propósito previsto, al menos equivalente a lo prescrito de acuerdo con la norma INTE W70 (IIAR 2) y esta norma en calidad, fuerza, efectividad, resistencia al fuego, durabilidad y seguridad.
1.3.4 Instalaciones en ubicaciones sin una autoridad nacional competente (ANC).
Cuando un sistema se instala en una jurisdicción sin una autoridad nacional competente, el diseñador, que debe ser un profesional de ingeniería con licencia en la jurisdicción, debe estar autorizado para aprobar medios y métodos alternativos de acuerdo con el apartado 1.3.3 por los cuales la instalación cumple con esta norma. Además, en lugares sin una autoridad nacional competente, el ingeniero profesional con licencia puede aprobar los medios y métodos enumerados en la norma que normalmente requerirían la aprobación de la autoridad nacional competente.
Cod. Interno
INTE W68:2022
Código de comité
CTN 56
Comité/Nombre
Sector comercial
Arquitectura e ingeniería
Sector/Código
W
Sector normalización
Diseño e ingeniería
Estado
Vigente
Páginas
38
Categoría de producto
Norma
Organismos
ANSI
IIAR
Correspondencia
ANSI/IIAR 4:2020
ICS/Nombre completo
97.130.20
ICS/Nombre
Commercial refrigerating appliances
No. Edición
2
Fecha de aprobación
30/09/2022
Año
2022
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