Objeto y campo de aplicación
1.1 Esta Norma establece requisitos mínimos de diseño y construcción para tanques a presión atmosférica de plástico reforzado con fibra, que se utilizan para el almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables y combustibles, como:
a) Productos derivados del petróleo, incluidos los combustibles de hidrocarburos derivados del petróleo con mezclas con bajo contenido de biocombustibles, según especificaciones, y derivados líquidos del petróleo inflamables o combustibles similares, como los componentes del combustible (cetano, hexano, heptano) y aceites (lubricantes, hidráulicos, para maquinaria);
b) Mezclas de combustibles oxigenados, incluidos todos los líquidos de "productos derivados del petróleo" más combustibles de hidrocarburos derivados del petróleo con bajo contenido de biocombustibles;
c) Oxigenados, incluidos todos los líquidos de "productos derivados del petróleo" y "mezclas de combustibles oxigenados" más las reservas de mezclas oxigenadas puras/desnaturalizadas o más altas para su uso en mezclas y combustibles con mezclas de bajo contenido de biocombustible, y componentes como el biodiesel y el etanol; y
d) Otros líquidos inflamables y combustibles (para los cuales los combustibles de ensayo en el Anexo A no se consideran suficientes o aplicables) que puedan demostrarse o determinarse que son compatibles con los materiales de los tanques subterráneos de plástico reforzado según lo determine el certificador.
Nota. Los combustibles de ensayo en el Anexo A se consideran suficientes y representantes de combustibles aprobados para uso a nivel nacional).
1.2 Esta norma cubre la construcción de tanques de pared simple, doble o múltiple.
1.3 Los tanques cubiertos por esta norma son fabricados, inspeccionados y probados para detectar fugas antes de su envío desde la fábrica como recipientes completamente ensamblados.
1.4 Esta norma cubre tanques donde el tanque primario puede tener un solo compartimento o tener múltiples compartimentos.
1.5 Estos tanques están dirigidos para su instalación y uso de acuerdo con el reglamento de la autoridad competente.
1.6 Los accesorios, tales como escaleras, sumideros de tanque, elevadores y agarraderas guía, que no afectan el desempeño del tanque y se unen al tanque interna o externamente durante la fabricación, están permitidos, pero no están cubiertos por esta norma.
Cod. Interno
INTE W59:2019
Código de comité
CTN 36
Sector comercial
Arquitectura e ingeniería
Sector/Código
W
Sector normalización
Diseño e ingeniería
Estado
Vigente
Páginas
26
Categoría de producto
Norma
Correspondencia
N/A
ICS/Nombre completo
23.020.10
ICS/Nombre
Stationary containers and tanks
No. Edición
1
Fecha de aprobación
29/11/2019
Año
2019
Normas de interés
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