Objeto y campo de aplicación
1.1 Esta norma se aplica a:
a) interruptores de transferencia automática;
b) Interruptores de transferencia manuales o no automáticos;
c) interruptores de transferencia de transición cerrados;
d) interruptores de transferencia híbridos;
e) Interruptores de transferencia para bombas de fuego;
f) Interruptores de derivación (bypass) / aislamiento;
g) interruptores de transferencia de carga suave;
h) Interruptores de transferencia destinados a uso como equipo de servicio; y
i) Interruptores de transferencia de iluminación de emergencia de circuito derivado (BCELTS).
que tienen una potencia máxima de 1000 volts para su uso en ubicaciones no peligrosas, de acuerdo con el Anexo A1, ítem 1.
1.2 Esta norma no se aplica específicamente a:
a) Interruptores de doble tiro para usar en sistemas de reserva opcionales;
b) Interruptores utilizados en equipos fabricados de acuerdo con el Anexo A1, ítem 9;
c) En Canadá, paneles de transferencia de generador operados manualmente de acuerdo con el Anexo A1, ítem 12)
d) Interruptores de transferencia de más de 1000 V; y
e) Equipo de transferencia de estado sólido (estático).
1.3 Estos requisitos se aplican a los interruptores de transferencia y sus dispositivos de control asociados, incluidos los relés de detección de tensión eléctrica, los relés de detección de frecuencia, los relés de retardo de tiempo y similares.
1.4 Estos requisitos se aplican a los interruptores de transferencia completamente cerrados y a los tipos abiertos destinados a montarse en otros equipos, como tableros de distribución.
1.5 Estos requisitos se aplican a los interruptores de derivación (bypass) / aislamiento utilizados para seleccionar manualmente una fuente de alimentación disponible para alimentar los circuitos de carga y para proporcionar el aislamiento total de un interruptor de transferencia automática. Estos interruptores pueden estar completamente cerrados, cerrados con el interruptor de transferencia o del tipo abierto destinado a montarse en otro equipo. Consultar el Anexo D.
1.6 Los interruptores de transferencia automática construidos según los requisitos de espera opcionales de esta norma están permitidos.
1.7 Estos requisitos cubren entradas cerradas destinadas a facilitar la conexión de generadores portátiles al equipo de transferencia.
1.8 Requisitos generales
1.8.1 General
1.8.1.1 Los interruptores de transferencia automática para uso en sistemas de reserva legalmente requeridos, deben cumplir con los requisitos aplicables para interruptores de transferencia para uso en sistemas de emergencia.
1.8.1.2 Los interruptores de transferencia automática para sistemas de reserva opcionales son reconocidos.
1.8.1.3 Los sistemas en espera legalmente requeridos están reconocidos.
1.8.1.4 Los interruptores de derivación (bypass) / aislamiento pueden estar ubicados en el gabinete del interruptor de transferencia, encerrados por separado o ser del tipo abierto destinado a montarse en otro equipo, y deben cumplir con los requisitos del Anexo D.
1.8.1.5 Los interruptores de transferencia cubiertos por esta norma, pueden emplear dispositivos de estado sólido solo en circuitos de control o en circuitos de alimentación de interruptores de transferencia híbridos que cumplan con el Anexo F.
1.8.1.6 En Canadá, los requisitos generales aplicables a esta norma se dan en la última edición del Anexo A1, ítem 11.
1.8.1.7 En esta norma, ″ debe ″ se utiliza para expresar un requisito, es decir, una disposición que el usuario está obligado a acatar para cumplir con la norma; ″ debería ″ se utiliza para expresar una recomendación o lo que se aconseja, pero no se requiere; ″ podría ″ se utiliza para expresar una opción o la que está permitida dentro de los límites de la norma; y ″ puede ″ se usa para expresar posibilidad o capacidad. Las notas que acompañan los apartados no incluyen requisitos o requisitos alternativos; el propósito de una nota que acompaña a un apartado es separar del texto el material explicativo o informativo. Las notas a las Tablas y Figuras se considera parte de la Tabla o Figura y se puede escribir como requisitos. Las leyendas de ecuaciones y Figuras se consideran requisitos. Los Anexos se designan normativos (obligatorios) o informativos (no obligatorios) para definir su aplicación.
1.8.2 Kits, que no sean kits de cableado de campo
1.8.2.1 Los interruptores de transferencia deben cumplir con todos los requisitos de esta norma con y sin kits instalados.
1.8.2.2 Los kits se deben poder instalar sin herramientas personalizadas, a menos que tales herramientas (e instrucciones para su uso) se suministren con cada kit.
1.8.2.3 Una barrera que es necesaria porque los espacios serían de otra manera menos de lo requerido (o por cualquier otra razón) se deben unir de manera segura al kit o al interruptor de transferencia.
1.8.3 Unidades de medida
1.8.3.1 Los valores dados en unidades SI (métricas) serán normativos. Cualquier otro valor dado será solo para fines informativos.
Cod. Interno
INTE N65:2021
Código de comité
CTN 20 GT 05
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
N
Sector normalización
Electrotecnia
Estado
Vigente
Páginas
134
Categoría de producto
Norma
Organismos
UL
Correspondencia
UL 1008:2015
No. Edición
1
Fecha de aprobación
22/11/2021
Año
2021
Normas de interés
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