Objeto y campo de aplicación
1.1 Los requisitos de esta norma se aplican a los interruptores de encaje a presión de uso general y accionamiento manual y a los conjuntos de interruptores modulares para conexión a conductores de cobre (Cu) o conductores de aluminio revestidos de cobre utilizados de conformidad con el Código Eléctrico Nacional (NEC), NFPA 70, el Código Eléctrico Canadiense (Código CE), Parte I, o NOM-001-SEDE, y destinados a ser conectados de forma permanente de conformidad con la NOM-001-SEDE, el NEC y el Código CE, Parte I. En Canadá, los requisitos para los interruptores destinados a conectarse a conductores de aluminio (Al) utilizados de conformidad con el Código CE, Parte I, y destinados a conectarse a sistemas de cableado reconocidos por el Código CE, Parte I, se recogen en el Anexo D.
1.2 Esta norma se aplica a los interruptores con clasificación de CA/CC para los que las cargas nominales no superan los 60 A a 250 V o menos, los 30 A entre 251 V - 600 V y los 2 hp entre 125 V - 600 V o menos. Esta norma también cubre los interruptores con clasificación solo de CA para los que las cargas nominales no superan los 30 A a 347 VCA o menos.
1.3 Esta norma se aplica a los interruptores fabricados para instalarse fácilmente en una caja empotrada o en la tapa de una caja de enchufe y destinados a conectarse al cableado de un circuito ramal.
1.4 Esta norma se aplica a los interruptores colgantes y de cable pasante destinados a la instalación in situ en cordones flexibles y provistos de una posición de «activar» y otra de «desactivar».
1.5 Esta norma se aplica a los interruptores destinados al ensamble en superficie y provistos de una base y una cubierta separables para la conexión a cable expuesto que consiste en cable con revestimiento no metálico o cableado abierto sobre aislantes (botón y tubo).
1.6 Esta norma se aplica a los interruptores autocontenidos destinados al ensamble empotrado sin caja de salida separada y para la conexión a cableado de circuito ramal compuesto por uno o más cables con revestimiento no metálico que contienen conductores de cobre.
1.7 Esta norma se aplica a los interruptores de ca/cc destinados a ser instalados en accesorios para controlar la iluminación incandescente o los ventiladores para su conexión al cableado del circuito ramal.
1.8 Esta norma también se aplica a los interruptores de puerta unipolares de contacto momentáneo, fabricados para instalarse fácilmente en una caja de dispositivos especiales o en la tapa de una caja de salida para su conexión al cableado del circuito ramal.
1.9 Un conjunto de interruptores modulares se considera un interruptor empotrado de uso general solo para CA.
1.10 Esta norma no se aplica a:
a) Interruptores accionados por reloj especificados en la norma para interruptores accionados por reloj, UL 917 y CSA C22.2 n.º 177;
b) Interruptores con regulador de intensidad especificados en la norma para controles de regulación de intensidad de estado sólido, UL 1472 y CSA C22.2 n.º 184.1;
c) Equipos de control industrial especificados en la Norma para equipos de control industrial, UL 508 y CSA C22.2 n.º 14;
d) Controles de velocidad de motores monofásicos de estado sólido especificados en la Norma para controles de velocidad de ventiladores de estado sólido, UL 1917 y CSA C22.2 n.º 156.
e) Interruptores para accesorios de uso especial y solo CA especificados en la Norma para interruptores para equipos eléctricos - Parte 1: Requisitos generales, UL 61058-1 y CSA C22.2 n.º 55; y
f) Interruptores para uso en lugares peligrosos especificados en la Norma para equipos eléctricos a ensayo de explosiones y a ensayo de ignición por polvo para uso en lugares peligrosos (clasificados), UL 1203 y CSA C22.2 n.º 159.
1.11 Para interruptores destinados a conectarse a cableado de circuitos ramales que contenga conductores de aluminio, consulte la Norma para receptáculos e interruptores destinados a utilizarse con cable de aluminio, UL 1567, o el Anexo D.
En México, este apartado no es aplicable. Se prohíbe el uso de conductores de aluminio de 0,824 mm² (18 AWG) a 8,37 mm² (8 AWG) está prohibido.
Cod. Interno
INTE N125:2026
Código de comité
CTN 20 SC 01
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
N
Sector normalización
Electrotecnia
Estado
Vigente
Páginas
131
Categoría de producto
Norma
Organismos
UL
Correspondencia
UL 20:2025
ICS/Nombre completo
29.120.50
ICS/Nombre
Fuses and other overcurrent protection devices
No. Edición
2
Fecha de aprobación
17/06/2026
Año
2026
Acuerdo de licencia del cliente
Cuando solicita una o varias normas INTECO, usted acepta estos Términos y condiciones de venta ("Acuerdo de venta") y el Acuerdo de Licencia del cliente, por lo que debe leer todos estos términos antes de finalizar su compra. Si tiene alguna pregunta sobre este Acuerdo de Ventas, póngase en contacto con nosotros.
- Derechos de autor de las normas INTECO. Las normas INTECO que usted solicita están protegidas por derechos de autor por la Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Usted reconoce y acepta respetar los derechos de autor de INTECO en sus normas comprando, descargando, copiando o utilizándolas de cualquier otra forma la norma INTECO. Excepto como se estipula en este Contrato de Licencia, no podrá prestar, arrendar, reproducir, distribuir o explotar de otra manera comercialmente las normas INTECO. En el caso de normas conjuntas (como las normas INTE/ISO/IEC, INTE/ISO, INTE/IEC, entre otras), esta cláusula se aplicará a la propiedad conjunta del derecho de autor.
- Licencia de Usuario Único. Las normas INTECO sólo se pueden comprar para su uso personal y no pueden ser transferidas a otro usuario. Si desea comprar una o varias normas INTECO para varios usuarios (por ejemplo, para sus colegas o publicar en la intranet de su empresa) o desea obtener derechos más amplios que no sean su uso personal, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo ventas@inteco.org
- Terminación. Sin perjuicio de otros derechos, INTECO podrá rescindir este Acuerdo de Licencia con usted en cualquier momento mediante notificación por escrito, si no cumple con las condiciones de este Contrato de Licencia. En caso de terminación, debe eliminar cualquier copia electrónica o en papel de la norma INTECO sujetas a este Acuerdo de Licencia.
- Las normas INTECO se proporcionan sin ninguna garantía, incluyendo exactitud y corrección, o para ser apto para cualquier necesidad individual. Nuestra responsabilidad por los daños causados se limita a negligencia grave o comportamiento intencional.
Términos y condiciones de venta
- Impuestos. Las normas poseen el impuesto de venta del valor agregado, de acuerdo con la Ley 9635 del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Para el caso de empresas y organizaciones a las cuales les aplica algún tipo de exoneración de Impuesto, comunicarse con la dirección de correo ventas@inteco.org. En caso de ventas fuera de Costa Rica los derechos de aduana pueden aplicarse a las órdenes y son responsabilidad del cliente.
- Pago. Los pedidos se pueden pagar con tarjeta de crédito o débito. Aceptamos todas aquellas tarjetas que cumplan con los respectivos protocolos de seguridad. Su información de pago será procesada inmediata y confidencialmente.
- Factura. Asegúrese de que durante el proceso de compras ha indicado su información completa y correcta de facturación. Después de realizar su pedido y haya sido tramitado el pago, se efectuará una factura y será enviada vía correo electrónico.
- Acceso. Todos los pedidos de documentos se encontrarán disponibles en formato digital en el portal de cada usuario. Ingresando con su usuario y contraseña única.
- Política de devoluciones. No se aceptan devoluciones por las compras de documentos en formato digital en caso de error u otros motivos.
- Protección de datos. Consulte la Política de Privacidad.
- Terminación y limitaciones. Véanse las Cláusulas 6 y 7 del Acuerdo de Licencia del Cliente, las cuales se incorporan en este Contrato de Ventas.
Consulte aquí la privacidad y derechos de autor de las normas.
Precio
₡ 98,532.61
Todos los precios incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.)
Marca de agua
Por favor, complete el siguiente campo con el nombre de la empresa o persona que aparecerá como marca de agua en el documento PDF.
INTECO AUTORIZA EL USO EXCLUSIVO DE ESTA NORMA PARA:
Nombre de la empresa o persona
LICENCIA PARA UN USUARIO. COPIA Y USO EN RED PROHIBIDOS.
facilisis gravida.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit. Commodi, cupiditate, distinctio doloremque doloribus dolorum eaque eos esse exercitationem ipsam minima minus quos unde voluptate? Cumque eos natus nostrum quo recusandae.
Accusamus ad aperiam, assumenda atque commodi consequuntur delectus dolor eaque eius et explicabo fugit hic id iure laborum laudantium nam neque non nostrum obcaecati odit perspiciatis repellendus vel velit veniam.
Aliquid asperiores assumenda atque aut autem corporis debitis doloremque error eveniet fugit ipsum iusto minima molestias nesciunt nisi nobis officia omnis quasi recusandae repudiandae sapiente sint voluptates, voluptatibus! Quae, vero!
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit. Commodi, cupiditate, distinctio doloremque doloribus dolorum eaque eos esse exercitationem ipsam minima minus quos unde voluptate? Cumque eos natus nostrum quo recusandae.
Accusamus ad aperiam, assumenda atque commodi consequuntur delectus dolor eaque eius et explicabo fugit hic id iure laborum laudantium nam neque non nostrum obcaecati odit perspiciatis repellendus vel velit veniam.
Aliquid asperiores assumenda atque aut autem corporis debitis doloremque error eveniet fugit ipsum iusto minima molestias nesciunt nisi nobis officia omnis quasi recusandae repudiandae sapiente sint voluptates, voluptatibus! Quae, vero!