Objeto y campo de aplicación
1.1 Los requisitos de esta norma se aplican a los interruptores de resorte para uso general y operados manualmente para la conexión a conductores de cobre (Cu) o revestidos de cobre utilizados de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional vigente.
1.2 Esta norma se aplica a los interruptores con capacidad de CA/CD para los cuales las capacidades de carga no superan los 60 A a 250 V o menos, 30 A a 251 V - 600 V y 2 hp a 125 V - 600 V o menos. Esta norma también cubre los interruptores clasificados solo para CA para los cuales las capacidades de carga no superan los 30 A a 347 VCA o menos.
1.3 Esta norma se aplica a los interruptores construidos para ser instalados fácilmente en una caja empotrable o sobre una cubierta en una caja expuesta y destinados a la conexión para el cableado de un circuito ramal.
1.4 Esta Norma se aplica a los interruptores colgantes y de cable pasante destinados a la instalación en campo en un cable flexible y provistos con una posición de "encendido" y otra de "apagado".
1.5 Esta Norma se aplica a los interruptores previstos para montaje en superficie y provistos de una base y una cubierta separables para la conexión al cableado expuesto que consiste en un cable revestido no metálico o cableado abierto en aisladores (perilla y tubo).
1.6 Esta norma se aplica a los interruptores autónomos destinados a montaje empotrado sin una caja de salida separada y para la conexión a cableado de circuito derivado que consta de uno o más cables con revestimientos no metálicos que contienen conductores de cobre.
1.7 Esta Norma se aplica a los interruptores de artefactos de CA/CD destinados a ser instalados en artefactos para controlar la iluminación incandescente o ventiladores para la conexión al cableado del circuito derivado.
1.8 Esta Norma también se aplica a los interruptores de puerta de contacto momentáneo unipolares construidos para ser instalados fácilmente en una caja de dispositivos de propósito especial o en la tapa de una caja de salida para la conexión al cableado del circuito derivado.
1.9 Esta Norma no se aplica a:
a) Interruptores operados por reloj especificados en la Norma para interruptores operados por reloj, UL 917 y Norma CSA C22.2 No. 177;
b) Interruptores de atenuación especificados en la Norma para controles de atenuación de estado sólido, UL 1472 y Norma CSA C22.2 No. 184.1;
c) Equipo de control industrial especificado en la Norma para equipos de control industrial, UL 508 y Norma CSA C22.2 No. 14;
d) Controles de velocidad de motor monofásico de estado sólido especificados en la Norma para controles de velocidad de ventilador de estado sólido, UL 1917 y Norma CSA C22.2 No. 156;
e) Interruptores de artefactos de uso especial y solo CA especificados en la Norma para interruptores para electrodomésticos - Parte 1: Requisitos generales, UL 61058-1 y Norma CSA C22.2 No. 55; y
f) Interruptores para uso en ubicaciones peligrosas especificadas en la Norma para equipos eléctricos a ensayo de explosión y a ensayo de polvos combustibles para uso en ubicaciones peligrosas (clasificadas), UL 1203 y Norma CSA C22.2 No. 159.
1.10 Para interruptores previstos para conexión a cableado de circuito derivado que contiene conductores de aluminio, consulte la Norma para receptáculos e interruptores destinados a usarse con alambre de aluminio, UL 1567 o el Anexo B.
En México, esta Cláusula no es aplicable. Está prohibido el uso de conductores de aluminio de 0,824 mm2 (18 AWG) a 8,37 mm2 (8 AWG).
Cod. Interno
INTE N125:2021
Código de comité
CTN 20
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
N
Sector normalización
Electrotecnia
Estado
Vigente
Páginas
95
Categoría de producto
Norma
Organismos
UL
Correspondencia
UL 20:2014
ICS/Nombre completo
29.120.50
ICS/Nombre
Fuses and other overcurrent protection devices
No. Edición
1
Fecha de aprobación
29/12/2021
Año
2021
Normas de interés
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