Objeto y campo de aplicación
1.1. Estos requisitos cubren un sistema de almacenamiento de energía (SAE ) que está diseñado para recibir y almacenar energía en alguna forma para que el SAE pueda proporcionar energía eléctrica a las cargas o al sistema de energía eléctrica (EPS) local/de área cuando sea necesario. Los SAE electroquímicos, químicos, mecánicos y térmicos están cubiertos por esta Norma. El SAE se debe construir como una pieza completa unitaria de equipo o como conjuntos acoplados que, cuando se conectan, de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante, forman el SAE. Un SAE consta de al menos una función de almacenamiento de energía y una función de protección de almacenamiento de energía. Si el SAE incluye múltiples partes que están alojadas en gabinetes separados, se debe considerar como un SAE de varias partes cubierto por esta Norma. Las partes individuales (por ejemplo, equipo de conversión de energía, una batería, etc.) de un SAE no se consideran un SAE por sí mismas. Esta Norma evalúa la compatibilidad y seguridad de estos diversos componentes y partes integradas en un SAE. El SAE puede ser un SAE de c.a. o un SAE de c.c. según se define en esta Norma.1.2. Los sistemas cubiertos por esta Norma incluyen aquellos destinados a ser utilizados en modo autónomo (por ejemplo, en isla), incluidos los sistemas de "autoabastecimiento" para proporcionar energía eléctrica y aquellos utilizados en paralelo con un sistema de energía eléctrica o una red eléctrica de servicios públicos, como los sistemas de "suministro a red", o aplicaciones que realizan modos operativos auxiliares asociados con la generación de energía, como soporte y regulación de voltaje, soporte y regulación de frecuencia, voltio-var, reserva de capacidad, cambio de energía u otros servicios de soporte de la red eléctrica. 1.3. Los sistemas de almacenamiento de energía están destinados a ser instalados y utilizados de conformidad con el Código Eléctrico Nacional, NFPA 70, el Código Eléctrico Canadiense, Parte I Norma de Seguridad para Instalaciones Eléctricas, CSA C22.1, el Código Nacional de Seguridad Eléctrica, IEEE C2, el Código Internacional de Incendios, ICC IFC, el Código Residencial Internacional, ICC IRC, el Código Nacional de Incendios de Canadá, NRC NFC, el Código de Incendios, NFPA 1, y la Norma para la Instalación de Sistemas Estacionarios de Almacenamiento de Energía, NFPA 855. Los requisitos para la instalación, con excepción de los manuales de instalación y los documentos para la instalación que se proporcionan con el sistema, están fuera del alcance de esta Norma.1.4. Esta Norma cubre los sistemas de almacenamiento de energía para instalaciones estacionarias en interiores y exteriores. Esta Norma también cubre los sistemas móviles de almacenamiento de energía según se define en esta Norma. Esta Norma incluye requisitos para los sistemas de almacenamiento de energía utilizados en instalaciones residenciales y no residenciales.1.5. Los sistemas que utilizan baterías de plomo-ácido o de níquel-cadmio que se encuentran dentro del alcance de UL 1778/CSA C22.2 N.º 107.3 y que solo sirven para una aplicación de sistema de alimentación ininterrumpida (UPS) están fuera del alcance de esta Norma.Nota. UL 1778/CSA C22.2 N.º 107.3 es aplicable a los UPS que emplean productos químicos distintos de los de plomo-ácido o níquel-cadmio, pero los códigos contra incendios y la norma de instalación de SAE no excluyen las aplicaciones de UPS de los criterios de SAE, incluido el cumplimiento de esta Norma para estos otros productos químicos.1.6. La capacidad máxima de energía de cada SAE electroquímico individual se debe determinar de acuerdo con lo siguiente en (a) – (d). Cuando se utilicen los resultados de las ensayos, estos se deben determinar de acuerdo con la Norma para el método de ensayo para evaluar la propagación del fuego por fuga térmica en sistemas de almacenamiento de energía de baterías, UL 9540A:a) La capacidad máxima de energía de los SAE electroquímicos de uso residencial no debe superar los 20 kWh (72 MJ). Se debe permitir aumentar este valor hasta el valor de la unidad que cumpla con los criterios de desempeño del ensayo de nivel de unidad UL 9540A;b) La capacidad máxima de energía de los SAE electroquímicos de uso no residencial no debe superar los 50 kWh (180 MJ). Se debe permitir aumentar este valor hasta el valor de la unidad que cumpla con los criterios de desempeño del ensayo de nivel de instalación UL 9540A, siempre que el SAE esté marcado de acuerdo con 45.20;c) No existe un límite máximo de capacidad de energía para los SAE electroquímicos de uso no residencial que se ensayan de acuerdo con UL 9540A en los que se han cumplido los criterios de nivel de desempeño del ensayo de nivel de celda; y d) No existe un límite máximo de capacidad energética para los SAE electroquímicos para uso no residencial destinados a utilizarse en lugares remotos al aire libre según se define en el código de instalación aplicable, siempre que estén marcados de acuerdo con 45.21.Nota 1. La Norma para la instalación de sistemas de almacenamiento de energía estacionarios, NFPA 855, define los lugares remotos al aire libre como aquellos ubicados a más de 30,5 m (100 pies) de las exposiciones.Nota 2. Los SAE de plomo-ácido, Ni-Cad, Ni-MH y Ni-Zn tienen excepciones a los límites de capacidad energética que incluyen, en algunos casos, la ausencia de límites según las instalaciones específicas de telecomunicaciones y servicios públicos, como se describe en NFPA 855.
Cod. Interno
INTE N117:2025
Código de comité
CTN 20 SC 07
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
N
Sector normalización
Electrotecnia
Estado
Vigente
Páginas
96
Categoría de producto
Norma
Organismos
UL
Correspondencia
ANSI/CAN/UL 9540:2023
ICS/Nombre completo
29.220.30
ICS/Nombre
Alkaline secondary cells and batteries
No. Edición
2
Fecha de aprobación
28/02/2025
Año
2025
Normas de interés
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