Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.
Publicada
5 oct 2020
Nombre comité
Luminarias
Estado
Sustituido
Objeto y campo de aplicación
Esta parte 1 de la norma INTE/IEC 60598 especifica los requisitos generales para las luminarias que incorporan fuentes de luz eléctrica cuyo funcionamiento sea con tensiones de alimentación no superiores a 1 000 V. Los requisitos y los ensayos correspondientes que esta norma considera son: clasificación, marcado, construcción mecánica, construcción eléctrica y seguridad fotobiológica.
Cada apartado de esta parte 1 debería leerse conjuntamente con esta sección 0 y con los correspondientes apartados a los que se haga referencia.
Cada parte de la Norma INTE/IEC 60598-2, detalla los requisitos aplicables a un tipo particular de luminaria o grupo de luminarias alimentadas con tensiones no superiores a 1 000 V. Estas partes se publican separadamente para facilitar su revisión y permitir la adición de otras nuevas medidas que sean necesarias.
La presentación de los datos fotométricos relativos a las luminarias, está todavía en curso de elaboración por la Comisión Internacional de Iluminación (CIE). Por lo tanto, estos datos no están incluidos en esta parte 1.
Se incluyen en esta parte 1, los requisitos para las luminarias que incorporen arrancadores con impulsos de tensión de valores pico nominales que no sobrepasen los indicados en la Tabla 11.2. Estos requisitos son aplicables a las luminarias con arrancadores incorporados en los balastros, así como a las luminarias cuyos arrancadores estén separados de los balastros. Están en estudio los requisitos para las luminarias cuyos arrancadores estén incorporados en las lámparas.
Los requisitos relativos a las semi-luminarias se incluyen en esta parte 1.
De manera general, esta parte 1 trata de los requisitos de seguridad aplicables a las luminarias. El objeto de esta parte 1 es proporcionar un conjunto de requisitos y ensayos generalmente considerados aplicables a la mayor parte de los tipos de luminarias y susceptibles de ser prescritos en las especificaciones particulares de la Norma INTE/IEC 60598-2. Por lo tanto, esta parte 1 no debe ser considerada como una especificación en sí, para cualquier tipo de luminaria, sino que sus disposiciones únicamente se aplican a los tipos particulares de luminarias con los límites definidos por el apartado específico de la parte 2.
Las partes de la norma INTE/IEC 60598-2, cuando se refieren a alguna de las secciones de la parte 1, definen el límite en el que esta sección es aplicable y el orden en el que se deben efectuar los ensayos; así mismo estas partes incluyen, si es necesario, requisitos complementarios.
El orden en que se numeran los capítulos de la parte 1 no tiene ningún significado particular, ya que el orden en el que se aplican sus disposiciones está determinado para cada tipo o grupo de luminarias, en la parte adecuada de la norma INTE/IEC 60598-2. Todas las partes de la norma INTE/IEC 60598-2 son independientes y, por consiguiente, no contienen ninguna referencia a otras partes de la norma INTE/IEC 60598-2.
Cuando los requisitos de uno de los capítulos de la parte 1 se citan en las partes de la norma INTE/IEC 60598-2 por medio de la frase "Los requisitos de los capítulos la Norma INTE/IEC 60598-1 son aplicables", esto significa que todos los requisitos de los capítulos de la parte 1 son aplicables, excepto aquellos que son claramente inaplicables al tipo particular de luminaria mencionada en esta parte de la norma INTE/IEC 60598-2.
En el caso de luminarias para atmósferas explosivas especificadas en las normas de la serie IEC 60079, los requisitos de la Norma INTE/IEC 60598 (seleccionando la parte 2 apropiada) se aplican adicionalmente a los requisitos de la Norma IEC 60079. En caso de incompatibilidad entre la Norma INTE/IEC 60598 y la Norma IEC 60079, los requisitos de la Norma IEC 60079 tendrán prioridad.
Las mejoras de la seguridad teniendo en cuenta el estado del arte de la tecnología se incorporan en las normas, sobre una base de continuidad, en forma de revisiones y modificaciones. Se admite que los organismos de normalización regionales incorporen enunciados en sus normas derivadas con el fin de cubrir productos que, según demuestre el fabricante o el organismo de normalización, cumplían con el documento precedente. Se admite que el enunciado pueda indicar que, para dichos productos, se pueda continuar aplicando la norma precedente en su fabricación, hasta una determinada fecha, a partir de la cual se debe aplicar la nueva norma.
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