Electrodomésticos y similares. Seguridad. Parte 2-24: Requisitos particulares para electrodomésticos de refrigeración, electrodomésticos fabricadores de helados y fabricadores de hielo.
Publicada
17 jun 2022
Nombre comité
Electrodomésticos
Estado
Vigente
Objeto y campo de aplicación
Sustituir el Capítulo 1 de la Norma INTE/IEC 60335-1, por lo siguiente.
Esta Norma internacional trata la seguridad de los siguientes electrodomésticos, cuya tensión nominal no sea superior a 250 V para los electrodomésticos monofásicos, 480 V para los demás electrodomésticos y 24 V de corriente directa para los electrodomésticos alimentados por baterías:
– electrodomésticos de refrigeración para uso doméstico y similares;
– fabricadores de hielo incorporando un motocompresor y fabricadores de hielo destinados a ser incorporados en compartimentos conservadores de alimentos congelados;
– electrodomésticos de refrigeración y fabricadores de hielo para uso en camping, vehículos tipo camper y barcos de recreo.
Estos electrodomésticos se pueden alimentar por la red, por una batería separada, o por ambos.
Esta Norma también trata la seguridad de electrodomésticos fabricadores de helados destinados para uso doméstico, cuya tensión nominal no es superior a 250 V para electrodomésticos monofásicos y 480 V para los demás electrodomésticos.
Igualmente, esta Norma trata de electrodomésticos de tipo compresión para uso doméstico y similar, que utilizan refrigerantes inflamables.
Esta Norma no cubre aspectos de construcción y funcionamiento de los electrodomésticos de refrigeración que se tratan en otras normas IEC.
Los electrodomésticos de refrigeración no destinados para uso normal pero que pueden no obstante constituir una fuente de peligro para el público, tales como:
– electrodomésticos de refrigeración utilizados en el área de almuerzo de empleados en tiendas, oficinas y otros entornos de trabajo;
– electrodomésticos de refrigeración utilizados en alojamientos rurales y por clientes en hoteles, moteles y otros entornos de tipo residencial;
– electrodomésticos de refrigeración utilizados en entornos de alojamiento de tipo cama y desayuno; y
– electrodomésticos de refrigeración utilizados en catering y aplicaciones no detallistas similares
están incluidos dentro del campo de aplicación de esta norma.
En la medida de lo posible, esta Norma trata los riesgos ordinarios que presentan los electrodomésticos para las personas que se encuentran dentro y fuera del hogar. Sin embargo, en general, no tiene en cuenta:
− las personas (incluyendo los niños) cuyas:
• capacidades físicas, sensoriales o mentales; o
• falta de experiencia o conocimiento
les impidan utilizar el electrodoméstico con toda seguridad sin supervisión o instrucción;
− la utilización del electrodoméstico como un juguete por los niños.
Nota 1. Se llama la atención sobre el hecho que
– para los electrodomésticos destinados a ser instalados en vehículos o a bordo de navíos o aviones, pueden ser necesarios requisitos suplementarios;
– en numerosos países existen requisitos adicionales impuestos por los organismos nacionales de la salud pública, por las autoridades nacionales responsables de la protección de los trabajadores, por los organismos responsables del suministro de agua y por otros organismos similares.
Esta Norma no se aplica a:
– los electrodomésticos previstos para ser utilizados al aire libre;
– los electrodomésticos destinados exclusivamente para usos industriales;
– los electrodomésticos previstos para ser utilizados en lugares donde se presentan condiciones especiales, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas);
– los electrodomésticos equipados con una batería prevista como fuente de alimentación de la función de refrigeración;
– los electrodomésticos ensamblados en su lugar por los instaladores;
– los electrodomésticos con un motocompresor remoto;
– los motocompresores (IEC 60335-2-34);
– los electrodomésticos de distribución comercial y los electrodomésticos expendedores automáticos (IEC 60335-2-75);
– los electrodomésticos de refrigeración comerciales y congeladores utilizados para la presentación de comida, incluidas bebidas, por venta (IEC 60335-2-89);
– los electrodomésticos comerciales fabricadores de helados.
Impuestos. Las normas poseen el impuesto de venta del valor agregado, de acuerdo con la Ley 9635 del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Para el caso de empresas y organizaciones a las cuales les aplica algún tipo de exoneración de Impuesto, comunicarse con la dirección de correo ventas@inteco.org. En caso de ventas fuera de Costa Rica los derechos de aduana pueden aplicarse a las órdenes y son responsabilidad del cliente.
Pago. Los pedidos se pueden pagar con tarjeta de crédito o débito. Aceptamos todas aquellas tarjetas que cumplan con los respectivos protocolos de seguridad. Su información de pago será procesada inmediata y confidencialmente.
Factura. Asegúrese de que durante el proceso de compras ha indicado su información completa y correcta de facturación. Después de realizar su pedido y haya sido tramitado el pago, se efectuará una factura y será enviada vía correo electrónico.
Acceso. Todos los pedidos de documentos se encontrarán disponibles en formato digital en el portal de cada usuario. Ingresando con su usuario y contraseña única.
Política de devoluciones. No se aceptan devoluciones por las compras de documentos en formato digital en caso de error u otros motivos.
Garantía. Las normas INTECO se proporcionan sin ninguna garantía, incluyendo exactitud y corrección, o para ser apto para cualquier necesidad individual. Nuestra responsabilidad por los daños causados se limita a negligencia grave o comportamiento intencional.