Objeto y campo de aplicación
1.1.1 Esta norma se aplica a todos los líquidos inflamables y combustibles excepto a aquellos que se solidifican a 37,8ºC o por encima.
1.1.2 Los requisitos para el almacenamiento seguro y uso de la gran variedad de líquidos inflamables y combustibles usualmente disponibles depende,en primer lugar,de sus características de combustión, particularmente del punto de inflamación, que es la base para las diferentes clasificaciones de líquidos como se define en la Seccíon 1.2. Se debe tener en cuenta que la clasificación de un líquido puede cambiar por contaminación, por ejemplo llenar con un líquido Clase II un tanque que antes contenía Clase I puede alterar su clasificación,así como exponer su líquido Clase II a los vapores de un lïquido Clase I por una línea de interconexión de vapor ( ver 2.2.6.4 y 2.3.5.6). Debe tenerse cuidado en estos casos para aplicar los requerimientos apropiados a la clasificación actual.
1.1.3 La volatividad de los líquidos se incrementa por el calentamiento.
Cuando los líquidos Clase II o Clase III son calentados por encima de su de inflamación es necesario revisar las necesidades de ventilación y clasificación eléctrica en el área inmediata.
1.1.4 Pueden ser necesarios requisitos adicionales para el almacenamiento y uso seguro de líquidos que tengan características poco usuales al quemar, que estén sujetos a autocombustión cuando sean expuestos al aire, que sean altamente reactivos con otras sustancias, que están sujetos a descomposición explosiva, o tengan otras propiedades especiales que exijan medidas de seguridad, adicionales a aquellas indicadas para un líquido normal de clasificación similar al punto de inflamación.
1.1.5 En instalaciones particulares, las presentes disposiciones pueden ser modificadas a discreción de la autoridad competente después de considerar factores especiales tales como las condiciones topográficas, barricadas, muros, adecuación de salidas de los edificios, naturaleza de las ocupaciones, proximidad de los edificios o propiedades contiguas y la índole de la construcción de estos edificios, la capacidad y construcción de los tanques propuestos y la clase de líquidos que se almacenan, la naturaleza del procedimiento, el grado de protección privada contra incendios que se suministre y la dotación de las instalaciones del Cuerpo de Bomberos y su preparación para hacer frente a incendios de líquidos inflamables y combustibles.
1.1.6 Las plantas, equipo, edificaciones, estructuras, e instalaciones existentes para el almacenamiento, manejo, o uso de líquidos inflamables y combustibles que no estén en estricto acuerdo con los términos que aquí se señalan, pueden continuar en uso previo la presentación de un programa de adaptación de cumplimiento con la presente norma, si así lo autoriza la autoridad competente, siempre que no constituyan un riesgo reconocido para la vida humana o para propiedades vecinas. La existencia de una situación que puede ocasionar una explosión o repentina progresión de un fuego, como la ventilación inadecuada de espacios confinados, carencia del venteo de emergencia adecuado de un tanque, fallas en los soportes resistentes al fuego de tanques elevados, o falta de drenaje o diques para controlar derrames que pueden constituir tal riesgo.
1.1.7 Esta normativa no debe aplicarse a:
1.1.7.1 Transporte de líquidos inflamables y combustibles. Estos requisitos están contenidos en el Reglamento sobre Medidas de Seguridad para el Transporte de sustancias peligrosas. (Decreto ejecutivo Nº 17052-MOPT).
Nota. Como referencia puede utilizarse la NFPA 385, Norma para Camiones tanque para Líquidos Inflamables y Combustibles.
1.1.7.2 Almacenamiento, manejo y uso de tanques de aceite combustible y recipientes conectados a equipo de combustión de aceite.
Nota. Estos requisitos están descritos separadamente en la NFPA 31, Norma para la Instalación de Equipo de Combustión de Aceite.
1.1.7.3 Los líquidos con punto de inflamación mul alto que pueden ser inflamables bajo ciertas condiciones, como algunos hidrocarburos halogenados y mezclas que contengan hidrocarburos halogenados.
1.1.7.4 Vaporizadores, rociadores o espumas (excepto Aerosoles en Recipientes que estén incluidos en el Capítulo 4).
Cod. Interno
INTE I26:1998
Código de comité
CTN 21
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
I
Sector normalización
Protección contra incendios
Estado
Vigente
Páginas
86
Categoría de producto
Norma
Organismos
NFPA
Correspondencia
NFPA 30
ICS/Nombre completo
13.020
ICS/Nombre
Environmental protection
No. Edición
1
Fecha de aprobación
08/08/1998
Año
1998
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