Objeto y campo de aplicación
"1.1 Estos requisitos se aplican a los dispositivos dispensadores accionados por energía, con una tensión nominal de 600 V CA o menos, para su uso con combustibles. Los combustibles, tal como se definen en estos requisitos, incluyen uno o más de los combustibles descritos en el punto 1.2.
1.2 Los dispositivos de dispensación cubiertos por estos requisitos están destinados a ser utilizados con uno o más de los siguientes:
a) Combustible diésel y mezclas de combustible diésel/biodiésel con concentraciones nominales de biodiésel de hasta el 5% (B0 - B5) formuladas de acuerdo con la norma INTE E3, Combustibles. Diésel y sus mezclas con biodiésel (B0 a B5). Especificaciones.
b) Mezclas de diésel/biodiésel con concentraciones nominales de biodiésel del 5% al 20% (B6 - B20) formuladas de acuerdo con la norma INTE E67, Combustibles. Mezclas de diésel con biodiesel (B6 a B20). Especificaciones.
c) Biodiesel (B99.9/B100) formulado de acuerdo con la norma INTE E65, Combustibles. Biodiésel (B100) para su mezcla con combustibles destilados medios. Especificaciones.
d) Keroseno formulado de acuerdo con la norma INTE E46, Keroseno. Especificación.
e) Fuel Oil (aceite de calefacción) formulado de acuerdo con la norma INTE E2, Combustibles. Productos de petróleo. Combustibles (clase F). Especificaciones para Bunker.
1.3 Los requisitos para la instalación y el uso de dispositivos dispensadores se incluyen en el Código para instalaciones de dispensación de combustible para motores y garajes de reparación, ANSI/NFPA 30A, y la norma ANSI/ NFPA 70.
1.4 Estos requisitos se aplican a los métodos de cableado utilizados para instalar o interconectar dicho equipo de control cuando el equipo está situado directamente en la carcasa del dispositivo dispensador o dentro de ella.
1.5 Estos requisitos no se aplican a los equipos de control que pueden autorizar, supervisar o interrumpir el funcionamiento de un dispositivo dispensador accionado por energía, ni a otros equipos auxiliares. Estos productos estarían cubiertos por la Norma para equipos de control para uso con dispositivos dispensadores de líquidos inflamables, UL 1238.
1.6 Estos requisitos no cubren los dispositivos dispensadores para el uso de gasolina o mezclas de gasolina/etanol de cualquier concentración. Estos dispositivos dispensadores están cubiertos por la Norma INTE E81-2, Dispensadores de combustible. Parte 2: Gasolina y sus mezclas con etanol hasta 85 % (E0 - E85).
1.7 Estos requisitos no cubren los dispositivos dispensadores para el uso de gas LP, que están cubiertos por la Norma INTE E81-1, Dispensadores de combustible. Parte 1: Gas Licuado de petróleo.
1.8 Estos requisitos no cubren los equipos destinados a mezclas de diésel/biodiésel con una concentración de biodiésel entre B20 y B99,9/B100.
1.9 Generalidades
1.9.1 Componentes
1.9.1.1 Salvo lo indicado en el apartado 2.1.2, un componente de un producto cubierto por esta norma debe cumplir los requisitos correspondientes a dicho componente.
1.9.1.2 Un componente no está obligado a cumplir con un requisito específico que:
a) Implica un rasgo o característica no requerida en la aplicación del componente en el producto cubierto por esta norma, o
b) Se sustituye por un requisito de esta norma.
1.9.1.3 Un componente se debe utilizar de acuerdo con su clasificación establecida para las condiciones de uso previstas.
1.9.1.4 Algunos componentes están incompletos en cuanto a sus características de construcción o restringidos en cuanto a sus capacidades de desempeño. Dichos componentes están destinados a ser utilizados sólo en condiciones limitadas, tales como ciertas temperaturas que no excedan los límites especificados, y deben ser utilizados sólo en esas condiciones específicas.
1.9.2 Unidades de medida
1.9.2.1 Los valores indicados sin paréntesis son el requisito. Los valores entre paréntesis son información explicativa o aproximada.
1.9.3 Referencias sin fecha
1.9.3.1 Cualquier referencia sin fecha a un código o norma que aparezca en los requisitos de esta norma se interpreta como una referencia a la última edición de dicho código o norma."
Cod. Interno
INTE E81-3:2024
Código de comité
CTN 41 SC 01 GT 01
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
E
Sector normalización
Energía
Estado
Vigente
Páginas
54
Categoría de producto
Norma
Organismos
UL
Correspondencia
UL 87B:2019
ICS/Nombre completo
75.200
43.060.40
ICS/Nombre
Petroleum products and natural gas handling equipment
No. Edición
1
Fecha de aprobación
24/06/2024
Año
2024
Acuerdo de licencia del cliente
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