Objeto y campo de aplicación
La metodología de análisis energético de los establecimientos deberá tender a poner a la disposición de los responsables, un verdadero balance energético en dos niveles de detalle: Nivel 1: el auditor establecerá balances energéticos de conjunto y por sección del establecimiento, en un período de referencia dado, Nivel 2: el auditor elegirá en todo o en parte de las secciones de producción analizadas en el nivel 1, uno o varios equipos u operaciones energéticas elementales, que sena mayores consumidores de energía con el fin de establecer un balance característico. La presentación de los resultados del dictamen deberá ser efectuado en un marco flexible, adaptándose lo mejor posible a la realidad de la estructura de los consumos de energía en el establecimiento considerado. La realización del dictamen de acuerdo a esta norma supone sin embargo que un cierto número de condiciones previstas hayan sido adquiridas, y con relación a esto, conviene llamar la atención sobre la orientaciones de fondo de esta norma: 1) La metodología de realización del informe desarollada en la siguiente norma, hace resaltar sobre todo la necesidad de recurrir a la medida en términos físicos de un cierto número de parámetros. Se trata aquí de un problema esencial. Si bien es cierto, en una cierta cantidad de casos, la empresa dispone ya de algunos medios de medida o estos pueden ser instalados de manera temporal por el auditor sin demasiadas dificultades, en numerosos establecimientos, por el contrario, los medio de conteo y de registro no existen de manera suficientemente fina y su puesta en marcha, a la llegada del auditor, implicaría gastos muy elevados. Es por esto que el auditor deberá sugerir la instalación de aparatos de medida lo más rápidamente posible, teniendo en cuenta los efectos favorables, en términos de uso eficiente de energía, de un mejor seguimiento de los consumos reales de cada sección. En particular, todo material o sección de producción que utilice más de 20% del consumo global del establecimiento, debería poseer los medios de conteo de su consumo y sus descargas. En los otros casos, convendría tomar en cuenta el costo de la instalación de medios de medida con el fin de evitar gastos excesivos con relación al uso eficiente de energía esperadas directamente o indirectamente de una mejora del registro permanente del flujo de energía. Cuando la instalación de aparatos de medida parezca muy costosa, se pueden buscar soluciones aceptables como el recurrir a procedimientos de medición indirectos, a evaluaciones basadas en las experiencias anteriores del auditor o en indicaciones procuradas por el responsable del establecimiento o del proceso implicado, a cálculos aproximados a partir de otros parámetros medidos, etc. En ese sentido, convendría considerar, cada vez que el problema exista, la posibilidad de dar al empresario un lapso suplementario razonable que le permita instalar, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el auditor y en un momento que el juzgará propicio, teniendo en cuenta el ritmo de actividad de sus instalaciones, los instrumentos de medida necesarios y realizar una relación detallada de las medidas recomendadas por el auditor en un período bastante extenso para que sea significativo. El informe no podrá ser realizado sino después del cumplimiento de esta condición previa, en condiciones realmente satisfactoras para todas las partes implicadas. 2) Uno de los fines del informe realizado en un establecimiento es por un lado la búsqueda del uso eficiente de la energía y por otro lado la determinación de posibilidades de sustituir una fuente de energía por otras fuentes, lo cual será el resultado de las acciones propuestas por el auditor, bajo reserva de estudios de factibilidad y de financiamiento ulteriores. Desde este punto de vista de investigación detallada de todas las sustituciones posibles, es recomendable que el auditor se interese por la totalidad de las fuentes energéticas.
Cod. Interno
INTE E72:1994
Código de comité
CTN 19
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
E
Sector normalización
Energía
Estado
Vigente
Páginas
93
Categoría de producto
Norma
ICS/Nombre completo
97.030
ICS/Nombre
Domestic electrical appliances in general
No. Edición
1
Fecha de aprobación
01/01/1994
Año
1994
Normas de interés
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