Objeto y campo de aplicación
1.1 Esta especificación cubre la elaboración de combustible para turbinas de aviación que consiste en componentes de mezcla convencionales y sintéticos.
1.2 Ver en el Anexo X2 una descripción ampliada del procedimiento de producción y mezcla de componentes sintéticos.
1.3 Esta especificación se aplica solo en el punto de origen del lote, de la siguiente manera:
1.3.1 El combustible para turbinas de aviación elaborado, certificado y liberado según todos los requisitos de la Tabla 1 de esta especificación (INTE E57), cumple con los requisitos de la Especificación INTE E47 y se debe considerar combustible de turbina de la Especificación INTE E47. No es necesario realizar ensayos duplicadas; se pueden utilizar los mismos datos para el cumplimiento de INTE E57 y INTE E47. Una vez que el combustible se libera a esta especificación (INTE E57), los requisitos únicos de esta especificación ya no son aplicables: cualquier recertificación se debe realizar de acuerdo con la Tabla 1 de la Especificación INTE E47.
1.3.2 Cualquier lugar en el que se mezclen los componentes especificados en el Anexo A1 (FT SPK), el anexo A2 (HEFA SPK), el anexo A3 (SIP), el anexo A4 keroseno parafínico sintetizado más aromáticos (SPK/A), el anexo A5 (ATJ), el jet de hidrotermólisis catalítica (CHJ) del anexo A6 o el anexo A7 (HC-HEFA SPK); con combustible INTE E47 (que puede haberse originado total o parcialmente como combustible INTE E57) o con componentes de mezcla convencionales se debe considerar el origen por cada lote, en cuyo caso todos los requisitos de la tabla 1 de esta especificación (INTE E57) se debe aplicar y evaluar. Los programas de ensayo de conformidad de formato corto comúnmente utilizados para garantizar la calidad del transporte no son suficientes. El combustible se considerará combustible para turbinas INTE E47 tras la certificación y liberación descritas en el punto 1.2.1.
1.3.3 Una vez que un combustible se redesigna como combustible de turbina de aviación INTE E47, se puede manejar de la misma manera que el combustible de turbina de aviación INTE E47 refinado equivalente.
1.4 Esta especificación define los requisitos mínimos de propiedad para el combustible de turbina de aviación que contiene hidrocarburos sintetizados y enumera los aditivos aceptables para su uso en motores y aeronaves de operación civil. La especificación INTE E57 está dirigida a aplicaciones civiles y se mantiene como tal, pero puede adoptarse para usos militares, gubernamentales u otros usos especializados.
1.5 Esta especificación se puede utilizar como norma para describir la calidad del combustible de turbina de aviación desde la producción hasta la aeronave. Sin embargo, esta especificación no define las ensayos de garantía de calidad y los procedimientos necesarios para garantizar que el combustible en el sistema de distribución continúe cumpliendo con esta especificación después de la certificación del lote. Tales procedimientos se definen en otros documentos, por ejemplo, en la OACI 9977, EI/JIG Standard 1530, JIG 1, JIG 2, API 1543, API 1595 y ATA-103, y IATA Guidance Material for Sustainable Aviation Fuel Management.
1.6 Esta especificación no incluye todos los combustibles aceptables para los motores de turbina de aviación. Ciertos equipos o condiciones de uso pueden permitir una gama de características más amplia o requerir una gama más estrecha que la que muestra esta especificación.
1.7 Si bien los combustibles para turbinas de aviación definidos en la tabla 1 de esta especificación pueden utilizarse en aplicaciones distintas de los motores de turbina de aviación, los requisitos para esas otras aplicaciones no se han tenido en cuenta en la elaboración de la presente especificación.
1.8 Los componentes sintéticos de mezcla, los combustibles sintéticos y las mezclas de combustibles sintéticos con combustibles convencionales derivados del petróleo en esta especificación han sido evaluados y aprobados de acuerdo con los principios establecidos en la Práctica ASTM D4054.
1.9 Los valores indicados en unidades SI deben considerarse estándar. No se incluyen otras unidades de medida en esta norma.
1.10 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hubiere, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad, salud y medio ambiente y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.
Cod. Interno
INTE E57:2023
Código de comité
CTN 41 SC 01
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
E
Sector normalización
Energía
Estado
Vigente
Páginas
76
Categoría de producto
Norma
Organismos
ASTM
Correspondencia
ASTM D7566-22a
ICS/Nombre completo
75.160.20
ICS/Nombre
Liquid fuels
No. Edición
2
Fecha de aprobación
14/06/2023
Año
2023
Normas de interés
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