Objeto y campo de aplicación
1.1 Esta Norma cubre la elaboración del combustible para aviación tipo turbina constituido por la mezcla de componentes convencionales y sintéticos.
1.2 Esta Norma se aplica solamente en el punto de elaboración del lote, de la siguiente manera:
1.2.1 Combustible de aviación tipo turbina elaborado, certificado y distribuido con todos los requisitos de la Tabla 1 de esta Norma, cumple con los requisitos de la norma INTE E47 y se debe considerar como combustible de turbina con especificación INTE E47. Duplicar las pruebas no es necesario; los mismos datos se pueden usar para el cumplimiento de ambas normas. Una vez que se distribuye el combustible según esta Norma, los requisitos exclusivos de esta especificación ya no son aplicables: cualquier recertificación debe realizarse de acuerdo con la Tabla 1 de la Norma INTE E47.
1.2.2 Mezclado en campo para mezclas con queroseno parafínico sintético (SPK por sus siglas en inglés), tal como se describe en el Anexo A1 (FT SPK por sus siglas en inglés), Anexo A2 (HEFA SPK por sus siglas en inglés), Anexo A3 (SIP por sus siglas en inglés), Anexo A4 queroseno parafínico sintético más aromáticos (SPK / A por sus siglas en inglés), o el Anexo A5 (ATJ por sus siglas en inglés) con combustible INTE E47 (que puede en su totalidad o en parte ser originado como combustible INTE E47) deben ser considerados lotes originales, en cuyo caso se aplica y deben ser evaluados todos los requisitos de la Tabla 1 de esta Norma. Los programas de ensayo cortos para la conformidad usada para garantizar la calidad del transporte no son suficientes. El combustible se debe considera combustible de turbina INTE E47 después de certificación y liberación como se describe en el apartado 1.2.1.
1.2.3 Una vez que un combustible es asignado como combustible de aviación tipo turbina INTE E47, puede manejarse de la misma manera que el equivalente combustible de turbina de aviación refinado INTE E47.
1.3 Esta norma define las propiedades mínimas requeridas para el combustible de turbina de aviación que contienen hidrocarburos sintéticos y enumera los aditivos aceptados para su uso en motores y aviones civiles (comerciales). La norma INTE E57 está dirigida en aplicaciones civiles, y se mantiene como tal, pero puede ser adoptado para usos militares, gubernamentales u otros usos especializados.
1.4 Esta especificación se puede usar como una norma para describir la calidad del combustible de aviación tipo turbina desde la producción hasta la aeronave. Sin embargo, esta especificación no define las pruebas de aseguramiento de calidad y los procedimientos necesarios para asegurar que el combustible en el sistema de distribución continúe cumpliendo con esta Norma después de la certificación del lote. Dichos procedimientos se definen en otra parte, por ejemplo, en ICAO 9977, EI/JIG Standard 1530, JIG 1, JIG 2, API 1543, API 1595 y ATA-103.
1.5 Esta norma no incluye todos los combustibles diseñados para motores de aviación tipo turbina. Ciertos equipos o condiciones de uso pueden permitir una gama de características más amplia o estrecha, que la mostrada en esta especificación.
1.6 Aunque los combustibles de aviación tipo turbina definidos en la Tabla 1 de esta Norma pueden utilizarse en aplicaciones distintas a los motores de turbina de aviación, los requisitos para tales otras aplicaciones no se han considerado en el desarrollo de esta especificación.
1.7 Los componentes de mezcla sintética, combustibles sintéticos y mezclas de combustibles sintéticos con combustibles convencionales derivados del petróleo en esta especificación, han sido evaluados y aprobados de acuerdo con los principios establecidos en la norma ASTM D4054.
1.8 Los valores indicados en unidades SI deben considerarse como los normados. No se incluyen otras unidades de medida en esta norma.
1.9 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas de seguridad, salud y medio ambientales adecuadas y determinar su aplicación según lo establecido en la legislación nacional vigente.
1.10 Esta norma se desarrolló de conformidad con los principios de normalización reconocidos internacionalmente, y establecidos en la “Decisión sobre los Principios para el Desarrollo de Normas Internacionales, Guías y Recomendaciones” del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.
Cod. Interno
INTE E57:2019
Código de comité
CTN 41
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
E
Sector normalización
Energía
Estado
Sustituido
Páginas
64
Categoría de producto
Norma
Organismos
ASTM
Correspondencia
ASTM D7566-18a
ICS/Nombre completo
75.160.20
ICS/Nombre
Liquid fuels
No. Edición
1
Fecha de aprobación
17/10/2019
Año
2019
Normas de interés
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