Objeto y campo de aplicación
1.1 Esta especificación se refiere al establecimiento de los requisitos de los combustibles líquidos para vehículos terrestres equipados con motores de combustión.
1.2 Esta especificación describe diversas características de los combustibles de automoción para su uso en una amplia gama de condiciones de funcionamiento. Prevé una variación de la volatilidad y de la tolerancia al agua del combustible de automoción de acuerdo con los cambios climáticos estacionales en la localidad donde se utiliza el combustible. La variación del índice antidetonante con los cambios climáticos estacionales y la altitud se analiza en el Anexo X1. Esta especificación no incluye necesariamente todos los tipos de combustibles que son satisfactorios para los vehículos de automoción, ni excluye necesariamente los combustibles que pueden tener un desempeño insatisfactorio en determinadas condiciones de funcionamiento o en determinados equipos. El significado de cada una de las propiedades de esta especificación se muestra en el Anexo X1.
1.3 Los combustibles para motores de combustión cubiertos por esta especificación son la gasolina y sus mezclas con oxigenados, como alcoholes y éteres, y cuando la gasolina es el principal componente en volumen de la mezcla. Las concentraciones y los tipos de oxigenados no están limitados específicamente en esta norma. La composición del combustible sin plomo y con plomo está limitada por consideraciones económicas, legales y técnicas. En muchos países, las autoridades reguladoras con jurisdicción han establecido leyes y reglamentos que limitan la concentración de oxigenados y algunos otros compuestos que se encuentran en el combustible para motores de combustión Con respecto a las propiedades del combustible, incluida la volatilidad, esta especificación puede ser más o menos restrictiva que las dictadas en la legislación nacional. Consulte a la legislación nacional para conocer las últimas versiones de las normas, los contenidos probados de mezcla con etanol y otros requisitos adicionales.
1.4 Esta especificación no aborda las características de las emisiones del combustible reformulado para motores de combustión. El combustible reformulado para motores de encendido por chispa es necesario en algunas zonas para reducir las emisiones de los vehículos de motor, y sus características se describen en el informe de investigación sobre el combustible reformulado para motores de encendido por chispa.2 Sin embargo, además de los requisitos legales que se encuentran en este informe de investigación, el combustible reformulado para motores de encendido por chispa debería cumplir los requisitos de desempeño que se encuentran en esta especificación.
1.5 Esta especificación representa una descripción del combustible de automoción a la fecha de su publicación. La especificación se encuentra en continua revisión, lo que puede dar lugar a modificaciones basadas en cambios en el combustible, en los requisitos de la automoción o en los métodos de ensayo, o en una combinación de los mismos. Por lo tanto, todos los usuarios de esta especificación deberían consultar la última edición.
1.6 Los ensayos aplicables a la gasolina no son necesariamente aplicables a sus mezclas con oxigenados. Por lo tanto, primero se tiene que identificar el tipo de combustible en cuestión para seleccionar los ensayos aplicables. El método de ensayo ASTM D4815 proporciona un procedimiento para determinar la concentración de oxigenados en porcentaje en masa.
El método de ensayo ASTM D4815 también incluye procedimientos para calcular el contenido de oxígeno en masa y la concentración de oxigenados en porcentaje de volumen. El Anexo X4 proporciona un procedimiento para calcular el contenido másico de oxígeno de un combustible utilizando el tipo de oxigenado medido, la concentración de oxigenado en porcentaje en volumen y la densidad medida o la densidad relativa del combustible.
1.7 Lo siguiente se aplica a todos los límites especificados en esta norma: Para determinar la conformidad con estas especificaciones, un valor observado o un valor calculado debe redondearse "a la unidad más cercana" en el dígito más significativo de la derecha utilizado para expresar el límite de especificación, de acuerdo con el método de redondeo de la práctica ASTM E29. Para un límite de especificación expresado como un número entero, un cero al final es significativo sólo si se especifica el punto decimal. Para un límite de especificación expresado como un número entero, y el dígito más a la derecha es distinto de cero, el dígito más a la derecha es significativo sin que se especifique el punto decimal. Esta convención se aplica a los límites especificados en las tablas 1, 3 y X8.1, y no se observará en el resto de esta especificación.
1.8 Los valores indicados en unidades del SI son los normales. Los valores indicados entre paréntesis se proporcionan sólo a título informativo.
Nota. Muchos de los valores indicados en la Tabla 1 se desarrollaron originalmente utilizando las unidades habituales de EE.UU. y posteriormente se convirtieron paulatinamente a los valores del SI. Como resultado, la conversión de los valores del SI a veces difiere ligeramente de los valores habituales de EE.UU. mostrados debido al redondeo.
1.9 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hubiera, asociados a su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas adecuadas de seguridad, salud y medio ambiente y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.
Cod. Interno
INTE E1:2022
Código de comité
CTN 41 SC 01
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
E
Sector normalización
Energía
Estado
Vigente
Páginas
53
Categoría de producto
Norma
Organismos
ASTM
Correspondencia
ASTM D4814 − 21
ICS/Nombre completo
75.160.20
ICS/Nombre
Liquid fuels
No. Edición
3
Fecha de aprobación
17/06/2022
Año
2022
Normas de interés
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