Objeto y campo de aplicación
1.1 Esta norma aplica a los elevadores eléctricos accesibles sólo para cargas de nueva instalación con tracción por adherencia o acción positiva e hidráulicos, instalados permanentemente en zonas restringidas y/o sólo utilizados por personas autorizadas y entrenadas (usuarios), que sirvan niveles fijos y permanentes, con una unidad para el transporte de carga formada por una simple área de transporte de carga, diseñada para únicamente transportar mercancías y desplazándose a lo largo de un recorrido fijo (por ejemplo, elevadores de tijera, elevadores con guías), con una inclinación no superior a 15º sobre la vertical y una velocidad nominal que no exceda 1 m/s.
Esta norma cubre los elevadores accesibles sólo para cargas con cargas nominales por encima de 300 kg y no previstos para transportar personas.
Esta norma considera todos los peligros, situaciones peligrosas y acontecimientos significativos a excepción de los listados en el apartado 1.3, relevantes para los elevadores accesibles sólo para cargas cuando se usan según lo diseñado y ante las condiciones previstas por el fabricante (ver el capítulo 4).
1.2 Para el propósito de esta norma un elevadores accesible sólo para cargas se considera como accesible si se satisface una de las siguientes condiciones:
a) la superficie del piso de la unidad transportadora de carga es superior a 1,0 m2;
b) la profundidad de la unidad transportadora de carga es superior a 1,0 m;
c) la altura de la unidad transportadora de carga es superior a 1,20 m.
En el caso de una plataforma, se considera accesible cuando la altura de las puertas de embarque es superior a 1,20 m.
1.3 Se consideran dos tipos de elevadores accesibles sólo para cargas:
a) Tipo A, donde el uso previsto está limitado por las siguientes condiciones simultáneas:
1) Velocidad nominal máxima: 0,30 m/s;
2) máximo recorrido del viaje: 12 m;
b) Tipo B, en los que una de las condiciones mencionadas en el punto a) no se cumple.
1.4 Esta norma no da requisitos a cumplir en casos particulares (atmósfera potencialmente explosiva, condiciones climáticas extremas, terremotos, transporte de mercancías peligrosas, entre otros).
1.5 Esta norma no se aplica a:
a) elevadores accesibles sólo para cargas:
1) con más de una máquina;
2) con carga y descarga automáticas o la unidad de transporte de carga está dotada de dispositivos móviles (por ejemplo, rodillos) para la carga y descarga;
3) previstos para transportar cargas voluminosas (tales como arena, grava, entre otros);
b) aparatos elevadores tales como aparatos con más de una unidad transportadora de carga, contenedores, elevadores sólo para cargas de obras en construcción, para aplicaciones subterráneas, elevadores de minas, elevadores sólo para cargas en barcos y unidades móviles exteriores, maquinaria prevista para mover a los actuantes durante representaciones artísticas, elevadores sólo para cargas construidos especialmente para propósitos de investigación para uso temporal en laboratorios y sólo para cargas diseñados especialmente y construidos para propósitos militares o policiales;
c) instalaciones donde la inclinación de las guías sobre la vertical es superior a los 15º;
d) seguridad durante el transporte, instalación, reparación y desmontaje de elevadores accesibles sólo para cargas;
e) el uso de material translúcido para las paredes del ducto y los espacios de maquinaria, para la unidad de transporte de carga y para las puertas de acceso, con excepción de sus paneles de visión;
f) el uso de sistemas electrónicos programables en aplicaciones relacionadas con la seguridad para elevadores (PESSRAL).
No obstante, esta norma puede utilizarse como guía, si es necesario.
1.6 Esta norma no es aplicable a elevadores accesibles sólo para cargas fabricados antes de la fecha de su publicación como norma.
1.7 Los peligros significativos, situaciones y sucesos peligrosos, en la medida en que son tratados en esta norma, son los listados en la Norma ISO 14121-1:2007, anexo A (ver el capítulo 4) con la excepción:
− del ruido
− de las vibraciones
− del fuego
− de otras formas de radiación, excepto de la CEM.
Cod. Interno
INTE C304:2019
Código de comité
CTN 06 SC 19
Comité/Nombre
Sector comercial
Construcción
Sector/Código
C
Sector normalización
Construcción
Estado
Vigente
Páginas
167
Categoría de producto
Norma
Correspondencia
N/A
ICS/Nombre completo
91.140.90
ICS/Nombre
Lifts. Escalators
No. Edición
1
Fecha de aprobación
25/10/2019
Año
2019
Normas de interés
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