Objeto y campo de aplicación
1.1 Esta norma trata de materiales para utilizar como aditivos químicos a ser adicionados a mezclas de concreto de cemento hidráulico para el propósito o propósitos indicados por los siguientes ocho tipos:
1.1.1 Tipo A—Aditivos reductores de agua,
1.1.2 Tipo B—Aditivos retardantes,
1.1.3 Tipo C— Aditivos acelerantes,
1.1.4 Tipo D— Aditivos reductores de agua y retardantes,
1.1.5 Tipo E— Aditivos reductores de agua y acelerantes,
1.1.6 Tipo F— Aditivos reductores de agua de alto rango,
1.1.7 Tipo G— Aditivos reductores de agua de alto rango, y retardantes, y
1.1.8 Tipo S – Aditivos de desempeño específico.
1.2. A menos que el comprador lo especifique de otra manera, los ensayos para calificar un aditivo deben ser realizados utilizando materiales de concreto descritos en los apartados del 11.1 a 11.3.
Nota 1. Como se discute en el Anexo X2, se recomienda que, siempre que sea práctico, el comprador realice ensayos complementarios, utilizando el cemento, la puzolana, los agregados, el aditivo inclusor de aire y la dosificación de la mezcla, la secuencia de mezclado, y demás condiciones físicas propuestas para un trabajo específico. Lo anterior por los efectos específicos producidos por los aditivos químicos, ya que pueden variar con las propiedades y la proporción de los otros ingredientes del concreto. Por ejemplo, los aditivos tipo F y G pueden exhibir una reducción de agua mucho mayor en mezclas de concreto que tienen contenidos de cemento más altos que los listados en el apartado 12.1.1.
Nota 2. El comprador debería verificar que el aditivo suministrado para utilizar en el trabajo es de composición equivalente al aditivo sujeto a ensayo bajo esta norma (ver capítulo 6, Uniformidad y equivalencia).
Nota 3. Los aditivos que contienen cantidades altas de cloruros pueden acelerar la corrosión del acero de refuerzo. El cumplimiento con los requisitos de esta norma no constituye seguridad de aceptabilidad del aditivo para su utilización en concreto reforzado.
1.3 Esta norma provee tres niveles de ensayo.
1.3.1 Nivel 1 - Durante la etapa de aprobación inicial, la prueba de cumplimiento con los requisitos de desempeño definidos en la tabla 1, demuestra que el aditivo cumple los requisitos de esta norma. Los ensayos de cumplimiento se deben basar en comparaciones de los resultados promedio, de los ensayos de las batidas de concreto de ensayo y de los resultados promedio de los ensayos de las batidas de concreto de referencia. Los aditivos (excepto los Tipos B, C, E y S) deben calificar para un cumplimiento provisional, si el tiempo de fraguado, el cambio de longitud y el factor de durabilidad cumplen con los requisitos físicos y cualquier otro de los requisitos alternativos de resistencia a compresión de la tabla 1 se cumplen hasta la fecha de aceptación provisional (ver Nota 4).
Si los resultados de ensayos subsecuentes a 6 meses o un año no cumplen con el requerimiento del 100 % de resistencia de referencia, el cumplimiento del aditivo con esta norma es revocado y todos los usuarios del aditivo deben ser notificados inmediatamente. Los ensayos de uniformidad y equivalencia del Capítulo 6 deben ser realizados para proveer resultados contra los cuales se puedan hacer comparaciones posteriores.
Nota 4. Permitir el cumplimiento provisional mientras se obtienen los requisitos de resistencia a la compresión a más largo plazo, promueve la calificación más rápida de materiales nuevos, pero además da seguridad de que las tecnologías nuevas de aditivos no exhibirán comportamiento inesperado a largo plazo. Los requisitos alternativos de resistencia a la compresión en la tabla 1 están basados en el análisis estadístico de los 103 ensayos de evaluación de esta norma. Los requisitos alternativos que se muestran entre paréntesis corresponden a la probabilidad del 99 % de pasar los requisitos de resistencia para los ensayos de las edades subsecuentes si se cumple alguno de los requisitos. No hay ningún requisito que todos cumplan.
1.3.2 Nivel 2 - El reensayo limitado está descrito en los apartados del 5.2 al 5.2.2. La prueba de cumplimiento con los requisitos de la Tabla 1 demuestra conformidad continua del aditivo con los requisitos de esta norma.
1.3.3 Nivel 3 - Para la aceptación de un lote o para medir la uniformidad dentro o entre lotes, si lo especifica el comprador, se deben utilizar los ensayos de uniformidad y equivalencia del capítulo 6.
1.4 Los valores indicados en unidades del SI son considerados como normalizados.
1.5 El texto de esta norma referencia notas y notas al pie de página que proveen material explicativo. Estas notas y notas al pie de página (excluyendo aquellas en tablas y figuras) no deben ser consideradas como requisitos de esta norma.
1.6 La siguiente advertencia aplica solo a los capítulos, 11 a 18 de esta norma: Esta norma no pretende indicar todas las medidas de seguridad si las hubiera, asociadas con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma el establecer las medidas y prácticas de seguridad, salud ocupacional, y cuidados ambientales, necesarias y determinar la aplicación de las limitaciones reglamentarias previamente a su uso. (Advertencia: las mezclas de cemento hidráulico fresco son cáusticas y pueden causar quemaduras químicas en la piel y los tejidos expuestos tras una exposición prolongada. )
1.7 Esta norma se elaboró de conformidad con los principios internacionalmente reconocidos sobre normalización establecidos en la Decisión sobre los principios para el desarrollo de normas, guías y recomendaciones internacionales emitidos por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio
Cod. Interno
INTE C21:2023
Código de comité
CTN 06 SC 01
Comité/Nombre
Sector comercial
Construcción
Sector/Código
C
Sector normalización
Construcción
Estado
Vigente
Páginas
34
Categoría de producto
Norma
Organismos
ASTM
Correspondencia
ASTM C494/C494M – 19
ICS/Nombre completo
91.100.30
ICS/Nombre
Concrete and concrete products
No. Edición
5
Fecha de aprobación
02/03/2023
Año
2023
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