1.1 Esta norma trata materiales para utilizar como aditivos químicos a ser agregados a mezclas de concreto de cemento hidráulico en obra para el propósito o propósitos indicados por los siguientes siete tipos:
1.1.1 Tipo A—Aditivos reductores de agua,
1.1.2 Tipo B—Aditivos retardantes,
1.1.3 Tipo C— Aditivos acelerantes,
1.1.4 Tipo D— Aditivos reductores de agua y retardantes,
1.1.5 Tipo E— Aditivos reductores de agua y acelerantes,
1.1.6 Tipo F— Aditivos reductores de agua, de alto rango, y
1.1.7 Tipo G— Aditivos reductores de agua, de alto rango, y retardantes.
1.2 Esta norma especifica ensayos de un aditivo con materiales adecuados de concreto descritos en apartados 11.1– 11.3 o con cemento, puzolana, agregados, y un aditivo inclusor de aire propuesto para un trabajo específico (ver apartado 11.4). A menos que el comprador lo especifique de otra manera, los ensayos deben ser hechos utilizando materiales de concreto descritos en 11.1–11.3.
Nota 1: se recomienda que, siempre que sea práctico, los ensayos sean hechos utilizando el cemento, la puzolana, los agregados, el aditivo inclusor de aire y la dosificación de la mezcla, la secuencia de mezclado, y demás condiciones físicas propuestas para el trabajo específico (11.4). Lo anterior por los efectos específicos producidos por los aditivos químicos, ya que pueden variar con las propiedades y la dosificación de los otros ingredientes del concreto. Por ejemplo, aditivos tipo F y G pueden exhibir una reducción de agua mucho mayor en mezclas de concreto que tienen factores de cemento más altos que los listados en 12.1.1.
Las mezclas que tienen un alto rango de reducción de agua generalmente muestran una razón más alta de pérdida de revenimiento. Cuando aditivos de alto rango son utilizados para incrementar la trabajabilidad (revenimiento 150 mm a 200 mm, el efecto puede ser de duración limitada, revirtiéndose al revenimiento inicial en 30 min. a 60 min. dependiendo de factores que normalmente afectan la velocidad de pérdida de revenimiento. La utilización de aditivos químicos para producir concreto de alto revenimiento (fluido) está cubierta en la norma ASTM C1017.
Nota 2: el comprador debería asegurarse que el aditivo provisto para utilizar en el trabajo es de composición equivalente al aditivo sujeto a ensayo bajo esta norma (ver capítulo 6, Uniformidad y equivalencia).
Nota 3: Los aditivos que contienen cantidades relativamente altas de cloruros pueden acelerar la corrosión del acero pretensado. El cumplimiento con los requisitos de esta norma no constituye seguridad de aceptabilidad del aditivo para su utilización en concreto pretensado.
1.3 Esta norma prevé tres niveles de ensayo.
1.3.1 Nivel 1
Durante la etapa de aprobación inicial, el ensayo de cumplimiento con los requisitos de comportamiento definidos en la tabla 1 demuestra que el aditivo reúne los requisitos de esta norma. Los aditivos (excepto los Tipos B, C, y E) deben calificar para cumplimiento provisional cuando se cumple cualquiera de los requisitos alternativos de resistencia a compresión en la tabla 1. Si los resultados consecutivos a 6 meses o un año no cumplen el requisito normalizado del 100 % de resistencia de referencia, el cumplimiento del aditivo con esta norma es revocado y todos los usuarios del aditivo deben ser notificados inmediatamente. Los ensayos de uniformidad y equivalencia de la Sección 6 deben ser realizados para proveer resultados contra los cuales se puedan hacer comparaciones posteriores ( ver nota 4).
NOTA 4: ermitir el cumplimiento provisional mientras se obtienen los requisitos de resistencia a la compresión a más largo plazo, promueve la calificación mas rápida de materiales nuevos, pero además da seguridad de que las tecnologías nuevas de aditivos no exhibirán comportamiento inesperado a largo plazo. Los requisitos alternativos de resistencia a la compresión en la tabla 1 están basados en el análisis estadístico de los 103 ensayos de evaluación de esta norma. Los requisitos alternativos corresponden a la probabilidad del 99 % de pasar los requisitos para los ensayos de las edades subsecuente.2
1.3.2 Nivel 2
El reensayo limitado está descrito en 5.2, 5.2.1 y 5.2.2. El ensayo de cumplimiento con los requisitos de la Tabla 1 demuestra conformidad continua del aditivo con los requisitos de esta norma.
1.3.3 Nivel 3
Se deben utilizar para la aceptación de un lote o para medir la uniformidad dentro o entre lotes, cuando lo especifique el comprador, los ensayos de uniformidad y equivalencia del capítulo 6.
1.4 Los valores indicados en cualquier unidad del SI o del sistema inglés, son considerados separadamente como normalizados. Dentro del texto, las unidades del sistema inglés son mostradas entre paréntesis. Los valores indicados en cada sistema pueden no ser equivalencias exactas; por lo tanto, cada sistema debe ser usado independientemente uno del otro. La combinación de valores de los dos sistemas puede resultar en una no conformidad con la norma.
1.5 El texto de esta norma cita notas y notas a pie de página que proveen material explicativo. Estas notas y notas al pie de página (excluyendo aquellas en tablas y figuras) no deben ser consideradas como requisitos de esta norma.
1.6 La siguiente advertencia aplica solo a los capítulos, 11 a 18 de esta norma Esta norma no pretende indicar todas las medidas de seguridad si las hubiera, asociadas con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma el establecer las medidas y prácticas de seguridad y salud ocupacional necesarias y determinar la aplicación de las limitaciones reglamentarias previamente a su uso.
Impuestos. Las normas poseen el impuesto de venta del valor agregado, de acuerdo con la Ley 9635 del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Para el caso de empresas y organizaciones a las cuales les aplica algún tipo de exoneración de Impuesto, comunicarse con la dirección de correo ventas@inteco.org. En caso de ventas fuera de Costa Rica los derechos de aduana pueden aplicarse a las órdenes y son responsabilidad del cliente.
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INTE 06-01-02:2008
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