Tubería eléctrica (Conduit) de PVC rígido Cédula 40, Cédula 80, Tipo A y Tipo EB y sus accesorios. Especificaciones y métodos de ensayo.
Publicada
18 ago 2022
Nombre comité
Tubería Conduit (EMT)
Estado
Vigente
Objeto y campo de aplicación
1.1 Generalidades
1.1.1 Estos requisitos cubren tubería eléctrica (conduit) de PVC poli(cloruro de vinilo) rígido Cédula 40, Cédula 80, Tipo A y Tipo EB y sus accesorios, tales como: curvas, uniones, adaptadores, juntas de expansión, y accesorios similares fabricados con PVC rígido. Las designaciones “Cédula 40”, “Cédula 80”, “Tipo A” y “Tipo EB” se refieren a dimensiones nominales comerciales, de diámetros externos IPS (iron-pipe-size) y con espesores de pared especificados. Las uniones, adaptadores, juntas de expansión y accesorios similares, son para utilizarse con conduit y curvas de PVC rígido Cédula 40, Cédula 80, Tipo A y Tipo EB, de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional, NFPA 70 en su última versión vigente en español.
1.1.2 El conduit de PVC rígido y sus accesorios cubiertos por esta norma son para utilizarse como ducto rígido no metálico para cables y alambres de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional NFPA 70.
1.1.3 Las cajas para conexiones y sus tapas, fabricadas con PVC rígido u otro material no metálico y que son para utilizarse con el conduit de PVC rígido y sus accesorios, cubiertos por esta norma, están especificadas en la norma INTE N36.
1.1.4 El conduit cubierto por esta norma, y sus accesorios, deben unirse entre sí, así como con cajas de PVC rígido, elementos conduit y otros accesorios, por medio de un cemento que es o contiene solvente para PVC.
1.1.5 Cada requisito de esta norma aplica a todos los tipos de conduit y accesorios cubiertos por esta norma, a menos que el texto limite específicamente dicho requisito a uno o varios tipos de conduit: Cédula 40, Cédula 80, Tipo A o tipo EB.
1.1.6 El conduit y accesorios de resina termoestable reforzada están cubiertos por las normas UL 2515 y UL 2420.
1.2 Conduit y accesorios Cédula 40 y Cédula 80
1.2.1 El conduit y accesorios Cédula 40 de PVC rígido es para uso expuesto tanto en interiores como en exteriores con exposición a la luz solar y al ambiente, y para uso no expuesto, ya sea enterrado en zanja o embebido en concreto. Los tubos y accesorios de PVC rígido Cédula 40 específicamente marcados para uso no expuesto son aptos únicamente para aplicaciones enterradas, ya sea en zanja o embebidos en concreto.
1.2.2 El conduit y accesorios Cédula 80 es para utilizar en cualquier aplicación donde el Cédula 40 sea permitido, así como para instalaciones en postes, de acuerdo con el NEC.
1.2.3 Las siguientes restricciones aplican a los usos del conduit y accesorios de PVC rígido Cédula 40 y Cédula 80 mencionados en el apartado 1.1.1:
a) utilizar a temperatura menor o igual que 50 °C;
b) utilizar con cable de 75 °C, aunque el Conduit y accesorios se pueden emplear con cable de 90 °C si cumple con los requisitos de fabricación (ver apartado 5.15) y rotulado (ver apartados 7.2.1, 7.2.4 y 7.2.5) del conduit para uso en cableado a 90°C.
1.2.4 Adicionalmente a los requisitos aplicables especificados en esta norma, el conduit de PVC rígido Cédula 40 y Cédula 80 para utilizar con perforación dirigida debe cumplir con los requisitos de desempeño del apartado 5.12.
1.3 Conduit y accesorios tipo A y tipo EB
1.3.1 El conduit de PVC rígido Tipo A y Tipo EB y sus accesorios mencionados en el apartado 1.1.1. son para utilizar a temperatura ambiente menor o igual que 50°C. El conduit de PVC rígido Tipo A y sus accesorios es para usar con cable a 75 °C. Se puede utilizar tanto el Tipo A como el Tipo EB PVC rígido y sus accesorios, con cable a 90 °C cuando sean enterrados en zanjas, embebidos en concreto, fuera de las edificaciones.
1.3.2 El conduit tipo EB (instalación embebida por sus siglas en inlges: encased burial) es para utilizar enterrados en zanjas, embebido en concreto, fuera de las edificaciones. El conduit Tipo A es para utilizar embebido en concreto en cualquier ubicación.
1.4 Uniones
1.4.1 Las uniones cubiertas por esta norma son accesorios para unir:
a) Dos tramos de conduit rígido de PVC;
b) Un tramo de conduit de PVC con una curva de PVC, y;
c) En conjunto con un conector, un tramo de conduit o una curva conduit con una caja.
1.5 Accesorios
1.5.1 Los adaptadores o conectores cubiertos por esta norma son accesorios para conectar un tramo de conduit de PVC rígido, o una curva de PVC, a una caja de PVC rígido (no limitado a cajas de conexión) con una unión.
1.5.2 Los adaptadores con rosca interna cubiertos por esta norma son accesorios para unir un tramo de conduit de PVC rígido, o una curva de PVC, a conduit metálico roscado o a otros dispositivos roscados externamente.
1.5.3 Los adaptadores con rosca externa (también denominados adaptadores terminales) cubiertos por esta norma son accesorios para unir un tramo de conduit de PVC rígido, o una curva, a:
a) un área de knockout de una caja metálica con tuerca metálica,
b) una campana roscada, o un accesorio en una caja metálica,
c) una campana roscada en una caja fenólica, o
d) un knockout (disco desprendible) en una caja fenólica.
1.5.4 Las reducciones cubiertas por esta norma son accesorios para unir tramos de diámetros diferentes de conduit de PVC rígido.
1.5.5 Los tapones cubiertos por esta norma son accesorios para cerrar los extremos de tramos no utilizados de conduit de PVC rígido.
1.5.6 Las campanas, en los extremos de las tuberías, son accesorios para proveer un extremo abocinado en el extremo abierto de un tramo de conduit de PVC rígido (Ver apartado 4.8.1).
1.5.7 Los requisitos de fabricación de los accesorios cubiertos por esta norma se especifican en el capítulo 4. Los requisitos de desempeño se especifican en el capítulo 6.
1.6 Unidades de medida
1.6.1 Los valores dados sin paréntesis son los requeridos por la norma. Los valores entre paréntesis son explicativos y brindan información aproximada.
1.6.2 A menos de que se indique lo contrario, todos los valores de tensión y corriente mencionados en esta norma son raíz cuadrada media (rms).
Impuestos. Las normas poseen el impuesto de venta del valor agregado, de acuerdo con la Ley 9635 del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Para el caso de empresas y organizaciones a las cuales les aplica algún tipo de exoneración de Impuesto, comunicarse con la dirección de correo ventas@inteco.org. En caso de ventas fuera de Costa Rica los derechos de aduana pueden aplicarse a las órdenes y son responsabilidad del cliente.
Pago. Los pedidos se pueden pagar con tarjeta de crédito o débito. Aceptamos todas aquellas tarjetas que cumplan con los respectivos protocolos de seguridad. Su información de pago será procesada inmediata y confidencialmente.
Factura. Asegúrese de que durante el proceso de compras ha indicado su información completa y correcta de facturación. Después de realizar su pedido y haya sido tramitado el pago, se efectuará una factura y será enviada vía correo electrónico.
Acceso. Todos los pedidos de documentos se encontrarán disponibles en formato digital en el portal de cada usuario. Ingresando con su usuario y contraseña única.
Política de devoluciones. No se aceptan devoluciones por las compras de documentos en formato digital en caso de error u otros motivos.
Garantía. Las normas INTECO se proporcionan sin ninguna garantía, incluyendo exactitud y corrección, o para ser apto para cualquier necesidad individual. Nuestra responsabilidad por los daños causados se limita a negligencia grave o comportamiento intencional.
Todos los precios incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.)
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