Aditivos químicos para uso en la producción de concreto fluido
Publicada
5 sept 2018
Nombre comité
Concreto
Estado
Vigente
Objeto y campo de aplicación
1.1 Esta norma trata sobre dos tipos de aditivos químicos a ser incorporados a mezclas de concreto de cemento hidráulico con el objetivo de producir concreto fluido. Los tipos son los siguientes:
1.1.1 Tipo I—Plastificante, y
1.1.2 Tipo II—Plastificante y retardante.
1.2 Esta norma estipula ensayos de un aditivo químico con materiales de concreto de referencia o materiales para hacer concreto propuestos para un trabajo específico. A menos que sea especificado de otra forma por el comprador, los ensayos deben ser hechos usando materiales de concreto de referencia.
1.3 Si un aditivo químico ha sido ensayado y se encontró que cumple con las disposiciones de esta norma usando materiales de referencia, y está siendo considerado para uso con otros materiales para un trabajo específico, los ensayos adicionales son permitidos para tal uso, si hay acuerdo entre el comprador y el vendedor y se permite que consistan en una parte de los ensayos descritos en esta norma.
1.4 Esta norma provee tres niveles de ensayo.
1.4.1 Nivel 1—Durante la etapa de aprobación inicial, la evidencia de conformidad con los requisitos de desempeño definidos en la Tabla 1 demuestra que el aditivo cumple los requisitos de esta norma. Deben ser realizados ensayos de uniformidad y equivalencia de la sección sobre Uniformidad y Equivalencia del Lote para proporcionar resultados sobre los cuales puedan ser hechas comparaciones posteriores.
1.4.2 Nivel 2—Pueden ser solicitados por el comprador, a intervalos dados, reensayos limitados, como los descritos en la sección relacionada a los requisitos generales. La evidencia de conformidad con los requisitos de la Tabla 1 demuestra una conformidad continuada del aditivo con los requisitos de la norma.
1.4.3 Nivel 3—Para la aceptación de un lote o para medición de la uniformidad dentro de un lote o entre lotes, deben ser utilizados los ensayos de uniformidad y equivalencia de la sección de Uniformidad y Equivalencia de Lote, cuando sea especificado por el comprador.
1.5 Los valores indicados en unidades SI son normalizados.
Nota 1. El tamaño del tamiz se identifica por su designación estándar en la Norma ASTM E11. La designación alternativa entre paréntesis es solo para información y no representa un tamaño de tamiz estándar diferente.
Nota 2. Se recomienda que, toda vez que sea practicable, sean hechos ensayos usando los materiales para hacer concreto (cemento, puzolana, escoria, agregados, aditivos incorporadores de aire), la dosificación de la mezcla, y la secuencia de batida y otras condiciones físicas propuestas para el trabajo específico. Los efectos específicos producidos por aditivos químicos pueden variar con las propiedades y dosificación de los otros ingredientes del concreto.
Nota 3. La temperatura tiene un efecto pronunciado sobre el tiempo de fraguado del concreto. Éste puede ser aumentado por el uso de aditivos Tipos I y II. Si las temperaturas del concreto que se esperan en un trabajo particular difieren significativamente de las condiciones dispuestas en esta especificación, pueden ser deseables ensayos adicionales.
Nota 4. Una pérdida de trabajabilidad inusualmente rápida en el tiempo, a veces llamada “pérdida de asentamiento”, puede ser experimentada con estos aditivos. La velocidad de pérdida de asentamiento variará con los materiales particulares y las dosificaciones del concreto, equipo y procedimientos de mezclado, y las temperaturas experimentadas en cualquier trabajo particular. A temperaturas elevadas, el asentamiento puede ser mantenido por un período más largo si se usa un aditivo Tipo II.
Nota 5. Aditivos que contengan cantidades relativamente grandes de cloruros pueden acelerar la corrosión de acero de preesfuerzo. El cumplimiento de los requisitos de esta norma no constituye una garantía de aceptabilidad del aditivo para uso en concreto pretensado (ver ACI 318 S).
Nota 6. Aditivos que contengan cantidades relativamente grandes de álcali (Na2O + 0,658 K2O) pueden contribuir a la reacción con algunos agregados. El cumplimiento de los requisitos de esta norma no asegura la aceptabilidad cuando son utilizados agregados reactivos al álcali y algunos cementos.
1.6 El texto de esta norma, hace referencia a notas y notas al pie de página las cuales brindan material explicativo. Esas notas y notas al pie de página (excluyendo las dadas en tablas y figuras) no deben ser consideradas como requisitos de la norma.
1.7 La siguiente advertencia preventiva pertenece sólo a las secciones de métodos de ensayo de esta especificación: Esta norma no pretende tratar todos los temas de seguridad, si hubiera, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad y salubridad y determinar la aplicabilidad de las limitaciones regulatorias previo al uso. Precaución: las mezclas cementosas hidráulicas son cáusticas y pueden provocar quemaduras químicas en la piel y los tejidos tras una exposición prolongada.
1.8 Esta norma internacional se desarrolló de conformidad con los principios internacionalmente reconocidos sobre normalización establecidos en la Decisión sobre los principios para el desarrollo de normas internacionales, guías y recomendaciones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.
Impuestos. Las normas poseen el impuesto de venta del valor agregado, de acuerdo con la Ley 9635 del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Para el caso de empresas y organizaciones a las cuales les aplica algún tipo de exoneración de Impuesto, comunicarse con la dirección de correo ventas@inteco.org. En caso de ventas fuera de Costa Rica los derechos de aduana pueden aplicarse a las órdenes y son responsabilidad del cliente.
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