Objeto y campo de aplicación
1.1 Estos requisitos cubren los dispositivos de protección contra sobretensiones (SPD) cerrados y de tipo abierto diseñados para limitar repetidamente las sobrecargas de tensión transitorias, según lo especificado en la norma en circuitos de alimentación de 60 Hz que no excedan los 1 000 V y para aplicaciones fotovoltaicas de hasta 1 500 V corriente continua designadas como sigue:
SPD Tipo 1: de un solo puerto conectados permanentemente, a excepción de los SPDs que se instalan en los medidores de energía, destinados a ser instalados entre el secundario del transformador de servicio y el dispositivo de protección contra sobrecorrientes de la acometida, así como el lado de carga, incluido el medidor de energía y los SPDs de caja moldeada diseñados para ser instalados sin un dispositivo externo de protección contra sobrecorrientes. Los SPDs tipo 1 para uso en sistemas fotovoltaicos se pueden conectar entre el arreglo fotovoltaico y el interruptor principal.
SPD Tipo 2: conectados permanentemente, destinados para su instalación en el lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecorrientes de la acometida; incluidos los SPDs ubicados en el panel de derivación y los SPDs de la caja moldeada.
SPD Tipo 3: de punto de utilización, instalados a una longitud mínima de conductor de 10 metros (30 pies) desde el tablero de distribución eléctrico hasta el punto de utilización, por ejemplo, un cable conectado, un enchufe directo, un tipo de receptáculo y SPDs instalados en la utilización del equipo que está siendo protegido. Ver el marcado en el apartado 80.3. La distancia (10 metros) es exclusiva de los conductores provistos o utilizados para conectar SPDs.
SPD Tipo 4 con componentes de ensambles : conjunto de componentes que consta de uno o más componentes del tipo 5 junto con un dispositivo de desconexión (integrado o externo) o un medio para cumplir con los ensayos de corriente limitada en el apartado 44.4.
SPD Tipo 1, 2, 3 con componentes de ensambles : Consta de un conjunto de componentes Tipo 4 con protección interna o externa contra cortocircuitos.
SPD Tipo 5: supresores de sobretensiones de componentes discretos, como los MOV (Metal Oxide Varistor) que pueden montarse en un PWB (Printed Wire Board), conectados por sus cables o provistos dentro de una caja con medios de montaje y terminaciones de cableado.
1.2 Excepto como se indica en el apartado 1.3, los productos cubiertos por esta Norma están clasificados y están destinados a la conexión a circuitos o fuentes de suministro que tengan valores nominales de tensión especificados en la Tabla 44.1.
1.3 Un producto destinado a la conexión en un circuito CA o fuente de alimentación diferente a la especificada en el apartado 1.2 se puede examinar y probar de acuerdo con la intención de los requisitos de esta norma y, si se considera que es sustancialmente equivalente, se puede considerar que cumple con esta norma.
1.4 Estos requisitos cubren el enchufe directo conectado por cable y los SPDs conectados permanentemente para uso en interiores y exteriores de acuerdo con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad (NFPA-70), de ahora en adelante referido como Código Eléctrico Nacional.
1.5 Estos requisitos no cubren la interconexión de múltiples SPDs instalados en campo.
1.6 Estos requisitos cubren SPDs que pueden incluir componentes específicamente destinados para funcionar como filtros para interferencia electromagnética (EMI) conducida o ruido, además de limitar las sobretensiones transitorias de tensión. Ver el capítulo 26.
1.7 Estos requisitos cubren los SPDs que emplean componentes de circuito destinados a brindar protección secundaria a los circuitos de comunicación telefónica y los componentes de circuito destinados a proteger la comunicación de datos o los circuitos de alarma contra incendios. Ver el capítulo 27.
1.8 Estos requisitos cubren los SPDs que emplean conexiones de antena para productos de audio y video. Ver el capítulo 28.
1.9 Un SPD que tenga una función de respaldo de batería u otro equipo de fuente de alimentación ininterrumpida, también debe cumplir con los requisitos aplicables en la Norma para equipos de fuente de alimentación ininterrumpida, UL 1778. Ver el capítulo 30.
1.10 Estos requisitos cubren los SPDs/módulos de extensión del tablero. Estos productos también deben cumplir con la Norma para tableros, UL 67. Ver el capítulo 31.
1.11 Estos requisitos no evalúan el efecto de los SPDs en las cargas conectadas, el efecto de los SPDs en la distorsión armónica de la tensión de alimentación, el grado de atenuación provisto por los SPDs, ni la adecuación de la tensión de protección nominal de los SPDs para proteger equipos conectados específicos de daños o desajustes.
1.12 Esta norma no cubre el cable conectado o los SPDs enchufables directos destinados a ser utilizados con equipos médicos. El equipo médico se destina generalmente al uso en Áreas de Atención al Paciente General o Áreas Críticas de Atención al Paciente según lo define el Artículo 517 del Código Eléctrico Nacional para Instalaciones de Atención de la Salud. Los SPDs destinados para tal uso deben cumplir con los requisitos de la Norma para la seguridad de los equipos electromédicos, Parte 1: Requisitos generales, UL 60601-1, y la Norma de requisitos de seguridad para sistemas electromédicos, IEC 60601-1-1.
1.13 Un SPD destinado a servir como placa del dispositivo de salida o caja de cubierta del dispositivo de salida, debe cumplir con el requisito de placas frontales en la Norma para placas de cubierta para dispositivos de cableado empotrados, UL 514D.
1.14 Un SPD diseñado para su uso en un Sistema de protección contra rayos (LPS) debe cumplir con los requisitos de Protección contra sobretensiones en la Norma para requisitos de instalación para sistemas de protección contra rayos, UL 96A.
1.15 Un SPD Tipo 3 puede emplear circuitos suplementarios de baja tensión adicionales para alimentar un cargador USB.
1.16 Un SPD Tipo 3 conectado por cable o directamente enchufado, puede emplear una batería recargable reemplazable o no reemplazable para alimentar un circuito de salida USB.
1.17 Un SPD directamente enchufado que emplee más de dos receptáculos también debe cumplir con los requisitos aplicables en la Norma para tomas y adaptadores de corriente, ANSI/UL 498A.
1.18 Un SPD conectado por cable que emplee más de dos receptáculos también debe cumplir con los requisitos aplicables de la norma UL 1363 o la Norma UL 962A.
Cod. Interno
INTE N32:2021
Código de comité
CTN 20 SC 06
Comité/Nombre
Sector comercial
Suministro de electricidad, gas y aire acondicionado
Sector/Código
N
Sector normalización
Electrotecnia
Estado
Vigente
Páginas
145
Categoría de producto
Norma
Organismos
UL
Correspondencia
UL 1449:2018
ICS/Nombre completo
29.060.20
ICS/Nombre
Cables
No. Edición
1
Fecha de aprobación
09/01/2021
Año
2021
Normas de interés
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