Objeto y campo de aplicación
Se aplica el capítulo 1 de la norma general , a excepción de lo siguiente:
201.1.1 * Campo de aplicación
Sustitución:
Esta norma se aplica a la SEGURIDAD BÁSICA y al FUNCIONAMIENTO ESENCIAL de las INCUBADORAS ABIERTAS DE CALOR RADIANTE NEONATALES/INFANTILES que se definen en el apartado 201.3.204 de esta norma, que también se citan como EQUIPO EM.
Si un capítulo o apartado está destinado específicamente para ser aplicado únicamente a EQUIPOS EM o a SISTEMAS EM, el título y el contenido de dicho capítulo o apartado así lo indicará. Cuando este no sea el caso, el capítulo o apartado se aplica tanto a los EQUIPOS EM como a los SISTEMAS EM, según corresponda.
Los PELIGROS inherentes a la función fisiológica prevista de los EQUIPOS EM o de los SISTEMAS EM contemplados en el campo de aplicación de este documento no están cubiertos por los requisitos específicos de este documento, con la excepción de los apartados 7.2.13 y 8.4.1 de la norma general.
Nota. Ver también el apartado 4.2 de la norma general.
Esta norma particular especifica los requisitos de seguridad aplicables a las INCUBADORAS ABIERTAS DE CALOR RADIANTE NEONATALES/INFANTILES, pero los métodos alternativos de conformidad con un capítulo o apartado específico que demuestren un nivel de seguridad equivalente, no se juzgarán como no conformes si el FABRICANTE ha demostrado en su ARCHIVO DE GESTIÓN DE RIESGOS que el RIESGO presentado por el PELIGRO ha revelado que tiene un nivel aceptable, cuando se evalúa con respecto a las ventajas que presenta el tratamiento con el dispositivo.
Esta norma particular no se aplica a:
– dispositivos que suministren calor por medio de MANTAS, ALMOHADAS o COLCHONES de uso médico; para disponer de más información ver la Norma IEC 60601-2-35;
– INCUBADORAS NEONATALES/INFANTILES; para obtener información ver la Norma INTE/IEC 60601-2-19;
– INCUBADORAS PARA TRANSPORTE DE BEBÉS; para disponer de más información ver la Norma INTE/IEC 60601-2-20;
– EQUIPOS DE FOTOTERAPIA INFANTIL; para disponer de más información ver la Norma IEC 60601-2-50.
Los SENSORES DE TEMPERATURA CUTÁNEA que se aplican para operar una INCUBADORA DE DE CALOR RADIANTE REGULADA POR LA TEMPERATURA DEL INFANTE, incluido el valor mostrado, no se consideran un TERMÓMETRO CLÍNICO en el sentido de la norma particular ISO 80601-2-56.
201.1.2 Objeto
Sustitución:
El objeto de esta norma particular es establecer los requisitos particulares de SEGURIDAD BÁSICA y de FUNCIONAMIENTO ESENCIAL aplicables a las INCUBADORAS ABIERTAS DE CALOR RADIANTE NEONATALES/INFANTILES que se definen en el apartado 201.3.204, los cuales minimizan los PELIGROS para el PACIENTE y el OPERADOR, así como especificar ensayos que sirvan para verificar la conformidad con los requisitos.
201.1.3 Normas colaterales
Adición:
Esta norma particular hace referencia a las normas colaterales aplicables que aparecen listadas en el capítulo 2 de la norma general y en el capítulo 2 de esta norma particular.
La norma INTE/IEC 60601-1-2 se aplica según lo modificado en el capítulo 202. Las normas INTE/IEC 60601-1-3 e INTE/IEC 60601-1-10 no se aplican. Todas las demás normas colaterales publicadas en la serie IEC 60601-1 se aplican según lo publicado.
201.1.4 *Normas particulares
Sustitución:
En la serie de Normas IEC 60601, las normas particulares pueden modificar, sustituir o anular requisitos contenidos en la norma general y en las normas colaterales, según corresponda, que sean aplicables al EQUIPO EM particular que se esté considerando, y pueden añadir otros requisitos de SEGURIDAD BÁSICA y de FUNCIONAMIENTO ESENCIAL.
Un requisito de una norma particular tiene prioridad sobre la norma general.
Con el fin de abreviar, la Norma INTE/IEC 60601-1 se cita en esta norma particular como la norma general. Las normas colaterales se citan por sus números de referencia.
La numeración de los capítulos y apartados de esta norma particular se corresponde con la numeración de la norma general anteponiéndole el prefijo "201" (por ejemplo, en esta norma, 201.1 se refiere al contenido del capítulo 1 de la norma general), o con la numeración de la norma colateral aplicable con el prefijo "20x", donde x es el dígito o dígitos final(es) del número de referencia de la norma colateral (por ejemplo, en esta norma particular, 202.4 se refiere al contenido del capítulo 4 de la Norma colateral IEC 60601-1-2, y 203.4 se refiere al contenido del capítulo 4 de la Norma colateral IEC 60601-1-3, entre otros). Los cambios en el texto de la norma general y normas colaterales se especifican mediante el empleo de las palabras siguientes:
"Sustitución", que significa que el capítulo o apartado de la norma general o de la norma colateral aplicable se sustituye en su totalidad por el texto de esta norma particular.
"Adición", que significa que el texto de esta norma particular es adicional a los requisitos de la norma general o de la norma colateral aplicable.
"Modificación", que significa que el capítulo o apartado de la norma general o de la norma colateral aplicable es modificado, como se indica, por el texto de esta norma particular.
Los apartados, figuras o tablas que son adicionales a los de la norma general se numeran comenzando por 201.101. Sin embargo, debido al hecho de que estas definiciones en la norma general se numeran desde 3.1 hasta 3.147, las definiciones adicionales en esta norma se numeran comenzando por 201.3.201. Los anexos adicionales se denominan AA, BB, entre otros, y los puntos adicionales como aa), bb), entre otros.
Los apartados o figuras que son adicionales a los de una norma colateral se numeran comenzando por 20x, donde "x" es el número de la norma colateral, por ejemplo, 202 para la Norma IEC 60601-1-2, 203 para la Norma IEC 60601-1-3, entre otros.
El término "este documento" se utiliza para hacer referencia a la norma general, a cualquiera de las normas colaterales aplicables, y a esta norma particular, tomadas conjuntamente.
Cuando existe un capítulo o apartado que no tiene correspondencia en esta norma particular, el capítulo o apartado de la norma general o de la norma colateral aplicable, aunque posiblemente no sea relevante, se aplica sin modificación; cuando esté previsto que cualquier parte de la norma general o de la norma colateral aplicable, aunque posiblemente sea relevante, no se vaya a aplicar, en esta norma particular se incluye una declaración a este efecto.
Los SENSORES DE TEMPERATURA CUTÁNEA que se aplican para operar una INCUBADORA ABIERTA DE CALOR RADIANTE NEONATAL/INFANTIL incluido el valor mostrado, no se consideran un TERMÓMETRO CLÍNICO en el sentido de la norma particular ISO 80601-2-56.
Cod. Interno
INTE/IEC 60601-2-21:2021
Código de comité
CTN 44 SC 05
Comité/Nombre
Sector/Código
S
Sector normalización
Salud
Estado
Vigente
Categoría de producto
Norma
Correspondencia
IEC 60601-2-21:2020
No. Edición
1
Fecha de aprobación
22/01/2021
Año
2021
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